Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce este despacho sustanciador, por virtud de alzada, acción de habeas corpus presentada por el licenciado J.C. en nombre y representación de W.R.M.. L..

La presente iniciativa procesal se dirige contra orden de detención preventiva de 28 de marzo de 1994, decretada por la Fiscalía Primera de Circuito de Colón dentro de las sumarias que se le siguen a R.M.. L., acusado de tráfico de drogas.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 17 de junio de 1994, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención del imputado quien, a juicio del tribunal inferior, fue sorprendido en flagrante delito. En la parte motiva de dicha resolución judicial expresamente se afirma que la medida cautelar adoptada "cumple con los requisitos de forma exigidos por la ley".

Observa la Corte que en el presente proceso constitucional existe un salvamento de voto, de 27 de junio de 1994, de la magistrada S.H. de I..

SALVAMENTO DE VOTO

La disidencia se apoya en dos consideraciones básicas. En primer lugar, que "... la prueba científica acerca de la nocividad e ilicitud de lo que se presume sea droga, no ha sido allegada al expediente, lo que implica que no se ha acreditado el hecho punible". En segundo término que "... el policía G.R. vio lanzar un objeto color blanco, al revisar el área encuentra el monedero color chocolate, esta circunstancia indica que no puede asegurarse que sea de propiedad del imputado" (f. 14).

La oposición a la sentencia destaca entonces un hecho de naturaleza objetiva, que se refiere a los elementos indispensables para la comprobación de la existencia del hecho punible y otro de índole subjetiva, relativo al establecimiento del vínculo del imputado con el ilícito. Según la disidencia, al no constar la prueba concluyente sobre la naturaleza del material ocupado, se encuentra ausente la prueba del hecho objetivo antes indicado, mientras que por no existir concordancia entre el objeto lanzado (papel blanco) y lo encontrado en las proximidades del imputado (monedero chocolate con la droga), acreditar el vínculo del sumariado con el delito.

Esta Sala considera necesario llamar la atención sobre el procedimiento seguido para la incorporación del salvamento de voto al expediente.

Consta en el cuaderno de habeas corpus que el fallo de primera instancia que declara legal la detención de Mc. L. fue proferido el 17 de junio de 1994, pero no fue sino hasta el 29 de junio de 1994 que se realiza la notificación por...

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