Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 1995

PonenteJUAN ANTONIO TEJADA MORA
Fecha de Resolución27 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor del señor R.H.M., y en contra del Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención mediante providencia fechada 12 de julio de 1995, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas mediante oficio Nº 5309-95 de 13 de julio de 1995, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"Sí es cierto que esta Agencia de Instrucción ordenó la detención preventiva de R.E. (sic)M., y la misma se decretó por escrito, mediante resolución de fecha catorce (14) de junio de 1995, tal como obra a fojas quince (15) y dieciséis (16) del sumario.

Esta Agencia de Instrucción tuvo como fundamentos de hecho para decretar la detención preventiva de R.E. (SIC)M., el informe policivo de fecha nueve (9) de junio de 1995, visible a fojas (2) del sumario, según el cual, los agentes de la Policía Nacional, del Área "A" S.F., el día arriba indicado participan en apoyo de un operativo que se efectuaría en conjunto con la Corregidora de Calidonia, L.. OMARIS MARTINO, la cual efectuaría un allanamiento al Edificio renta Nº 1, apartamento Nº 1.

Refiere la experticia en comento, que al allanar dicho inmueble, en el mismo se encontraba el sospechoso de nombre R.E.M., con cédula de identidad personal Nº 8-528-191, a quien se le incautó en un anaquel de color oscuro, dentro de una taza de cerámica con tapadera, la cantidad de nueve (9) carrizos plásticos transparentes, los que contienen en su interior una sustancia en forma de polvo de color blanco, que se presume sea droga (cocaína), igualmente se encontró una G., y un pedazo de plástico.

Igualmente se tuvo como fundamento para decretar la detención preventiva del señor R.E. (sic)M., la prueba de campo a que fue sometida la sustancia incautada en poder del mismo, la cual dio positivo para la determinación de la droga conocida como Cocaína, tal como obra a foja ocho (8) del sumario."

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor R.H.M. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva, o si por el contrario, la misma se ajusta enteramente a las exigencias legales correspondientes. En este punto cabe destacar, primeramente, que el nombre correcto del imputado parece...

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