Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

J.P.R. presentó acción de habeas corpus a favor M.V.A.C., quien se encuentra recluida en la Cárcel de Mujeres, acusada de tráfico de drogas.

En esta misma causa penal, mediante sentencia de habeas corpus de 15 de febrero de 1995, la Corte Suprema declaró legal la detención de A.C. y ordenó que fuera puesta nuevamente a disposición de la Fiscalía Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Esta nueva demanda de habeas corpus viene dirigida contra resolución de 6 de julio de 1995, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, actuando en grado de consulta. En ese acto procesal se revocan las medidas sustitutivas de detención preventiva que decretara el Juez Décimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá y se ordena el mantenimiento de la detención preventiva de la sindicada.

Mediante Oficio Nº 216, de 14 de julio de 1995, la autoridad acusada remitió los antecedentes penales y el correspondiente informe de conducta, en el que se expresa:

"B- "El negocio entró a esta S. en grado de consulta, con motivo de que en la primera instancia sustituyeron la medida cautelar de detención preventiva por otras a la señora M.V.A., sindicada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y revocamos esa decisión, manteniendo la medida cautelar personal de la detención preventiva, por medio de resolución con fecha de 6 de julio de 1995, debido a que se trata del delito de Tráfico Ilícito de Drogas y además, el pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio de resolución con fecha de 15 de febrero de 1995, declaró legal la detención preventiva de la señora M.V.A. CARRERA.

El Tribunal de la instancia desconoció ese pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia e inclusive en el fallo revocado, de 19 de julio de 1995, registrado de fojas 9 a 13, transcribe lo que denomina la "Posición de la Corte" y en párrafos siguientes (fojas 12) sostiene una tesis contraria, advirtiendo de que no existía certeza en cuanto a que la residencia allanada fuese propiedad de la procesada, aun cuando el Pleno de la Honorable Corte Suprema explica que constan elementos probatorios suficientes para ello, como en efecto lo existe.

Aun cuando la señora M.V.A. CARRERA está en período de gestación consideramos que concurren las circunstancias excepcionales de relevancia contempladas en el artículo 2147-B del Código Judicial, para mantener la detención preventiva"

DECISIÓN DE LA CORTE

Aun cuando con anterioridad se conoció de...

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