Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la Acción de H.C. promovida por la firma forense ARROCHA, BLANDÓN, CASTRO & YOUNG, a favor de D.C.D., y contra el Juez Segundo de lo Penal del Circuito de Los Santos.

Mediante sentencia de 23 de junio de 1995, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la detención del señor D.D., por las siguientes razones de hecho y de derecho:

"Al revisar el sumario que se ha acompañado con el informe se observa que se han cumplido con las exigencias de la norma comentada, pues la detención de D.D. se sustenta en la resolución fechada el veintisiete de enero de 1995 de la Fiscalía de Circuito de Los Santos donde se determina el hecho ilícito imputado, los elementos acriminativos tendientes a su comprobación y los elementos probatorios que figuran en el proceso en su contra. En efecto, informativo rendido ante las autoridades de M.D.C.D.D. (fs. 411-414) acepta que como propietario de la nave "Mar Bravo", previo el pago de una suma de dinero transportó desde Ecuador a Panamá a un sinnúmero de hindostanes, dando a conocer que había realizado otra transportación en el mismo sentido y señalando a sus contratantes.

Es evidente entonces que se han cumplido con las formalidades en nuestro ordenamiento jurídico para ordenar la detención del señor D.D., pues de los elementos probatorios recabados en la encuesta se deduce la infracción del Capítulo III, Título IX, Libro II del Código Penal, que apareja pena mínima superior a los dos años de prisión.

Salta a la vista que no se ha producido la violación de los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución Nacional, resultando por ende legal la detención decretada contra el señor D.D.". (fs. 13-14).

La firma forense ARROCHA, BLANDÓN, CASTRO & YOUNG al presentar el Recurso de Apelación promovido manifiesta que su inconformidad con la sentencia dictada se fundamenta en que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, consideró legal la detención del señor D. con base en las figuras delictivas contenidas en el Capítulo III, Título IX, Libro II del Código Penal y confrontando el hecho imputado, con el artículo 310 del Código Penal "concluimos que el mismo no se subsume en la figura penal. Al señor D.D. se le sindica por realizar un acto de comercio-transportar personas de un país a otro e introducirlas en éste último. Las personas transportadas en su esencia y naturaleza no son ilegales, sino la introducción a nuestro país de estas por no portar documentos válidos conforme a las leyes migratorias. Queda claro que estos sujetos transportados prestaron su consentimiento, porque no existe ninguna prueba en contrario. Incluso el Tribunal a-quo se atrevió a afirmar que estas personas pagaron por el servicio". (fs. 20) Señalan además, que si el acto de transporte de estas personas constituyera la conducta del artículo 310 del Código Penal a los hindúes se les debió sindicar por su participación criminal en este proceso, y nunca debieron ser deportados.

Finalmente señala la firma forense, que el funcionario demandado en la presente acción de habeas corpus ha infringido lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Constitución Nacional.

De acuerdo con el informe rendido por el Juez Segundo de lo Penal del Circuito de Los Santos, con motivo de la presente Acción de Habeas Corpus, la orden de detención fue ordenada por el señor F. de ese Circuito Judicial el día 27 de enero de 1995, dentro del sumario que contra el señor D.D. se inició por delito contra la Comunidad Internacional. Señala también que el señor D. está detenido preventivamente en la Cárcel Pública de Los Santos a requerimiento del señor F. de Circuito de Los Santos y fue puesto a disposición del Juez Segundo del Circuito de Los Santos por el Director Nacional de Migración y Naturalización.

De fojas 339 a 340 se lee la resolución de 27 de enero de 1995, mediante la cual el señor Fiscal del Circuito Judicial de Los Santos, ordena la indagatoria y la detención preventiva del señor D.D., por las siguientes razones:

"I. EL HECHO IMPUTADO:

La presente instrucción tuvo su génesis al recibir el Oficial de Turno de la Policía de Los Santos, el día 14 de octubre del pasado año, una llamada anónima donde ponían en conocimiento que en la Playa El Rompío de esta jurisdicción había anclado un barco pesquero el cual supuestamente había traído personas extranjeras; información ésta que se pudo verificar y confirmar al llegar a dicho lugar, razón por la cual informó a la Estación Mercurio de dicha novedad, siendo posteriormente detectado un barco bolichero a unos 300 metros de nombre MAR BRAVO del cual fueron capturados dos sujetos de nacionalidad Ecuatoriana en tierra, quienes manifestaron procedían del Puerto Arica Chile con destino al Puerto de Aguadulce a buscar mercancía y que eran tripulantes, y posteriormente dos ciudadanos más fueron capturados en el barco mismo que manifestaron que el propietario de dicha nave lo es el señor D.D. de nacionalidad Ecuatoriana, y que dicho barco se encontraba en ese lugar por desperfectos mecánicos, siendo capturados seguidamente tres tripulantes más completando los 7 tripulantes antes mencionados, quienes fueron aprehendidos a órdenes de Migración para realizar las investigaciones pertinentes. C. después que de la nave en mención habían desembarcado personas de rasgos hindú o indostanes, con rumbo desconocido, versión ésta que es corroborada con los testimonios de MANUEL ACHUNDIA QUIMIS (fs. 45-46), JULIO RAMÓN MENOSCAL TOMALA (fs. 48), C.A.V. CASTILLO (fs. 52), J.T.O.G. (fs. 54-55) y M.C.M. (fs. 57-58) ante la Dirección Nacional de Migración y Naturalización".

"III. ELEMENTOS QUE VINCULAN AL IMPUTADO:

De la lectura realizada a la declaración de BABU NATHU DHAMELIA ante esta Fiscalía del Circuito de Los Santos, se colige que en el barco en mención venían...

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