Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Licenciado T.A.G., defensor de oficio del Circuito de Coclé, presentó acción de habeas corpus en favor de ABDIEL GUARDIA ESPINOSA, sindicado por delito contra la Salud Pública y en contra de la F. Superior del Segundo Distrito Judicial, Licenciada C.R.L..

Acogida la presente acción constitucional, se libró mandamiento contra dicha funcionaria, quien mediante informe de 15 de junio de 1999 expresa lo siguiente:

"...

A) Sí es cierto que de manera escrita y mediante providencia de el día 07 siete de junio del año en curso se ordenó la detención preventiva de ABDIEL GUARDIA ESPINOSA.

B) Los motivos de hecho constan en el sumario tal como lo señala el Informe de Novedad de la aprehensión de ABDIEL GUARDIA ESPINOSA el día 5 de junio de 1999, en el puente elevado de Río Hato momentos que se encontraba con el ciudadano E.B.U., señala el Agente Captor que vió el momento en que el mencionado A.G. ESPINOSA lanzó con su mano derecha un frasquito que al ser revisado contenía 26 (sic) carrizos con polvo blanco. Posteriormente dichos carrizos fueron sometidos a prueba de campo lo que dio (sic) resultado Positivo a la presencia de COCAINA. Consta en el sumario información recibida en la SUB DIIP de Coclé que señala a ABDIEL GUARDIA (A) CHOLO O SICARIO como una persona que se dedica a la venta de sustancias ilícitas contra la salud pública. Ver fojas 52. Los fundamentos de derecho se encuentran consagrados en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

C) El señor A.G. ESPINOSA se encuentra detenido en el Cuartel de Policía de Penonomé y desde estos momentos pasa a órdenes de esa corporación de justicia".

La investigación que motiva el presente habeas corpus, tuvo su origen el día 5 de junio de 1999 cuando en horas de la noche, los agentes de la Policía A.G. y G.L. visualizaron un grupo de personas en el paso elevado ubicado frente a la Estación de gasolina Texaco en Río Hato, dos de los cuales fueron interceptados por dichos agentes del orden público y en ese momento, uno de ellos, de nombre A.G.E., lanzó con su mano derecha un frasquito de color blanco, mismo que al ser revisado contenía diecisiete (17) carrizos plásticos transparentes que contenían en su interior un polvo blanco que se presumió era droga, presunción que resultó ser cierta, dado que en la prueba de campo efectuada a la sustancia encontrada (fs. 6 de los antecedentes), en presencia del propio GUARDIA ESPINOSA, dió resultado...

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