Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 2001

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.R.C. ha presentado recurso de apelación contra la sentencia 2° No.45 de 21 de junio de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declaró legal la orden de detención preventiva girada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra el señor J.M.M.C., quien fue sentenciado a 40 meses de prisión por el delito de violación carnal en perjuicio de la menor J.R.P.M..

ANTECEDENTES

El día 24 de julio de 1998 la señora I.R.M.V. presentó denuncia por la presunta comisión de delitos Contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de su menor hija J.R.P.M. y en contra de J.M.M.C..

Mediante audiencia plenaria de 8 de noviembre de 2000 el procesado M.C. fue sentenciado a la pena de cuarenta (40) meses de prisión por el delito de violación carnal en perjuicio de la menor Y.R.P.M.. Sin embargo, nunca compareció al proceso, por lo que fue declarado reo rebelde, siendo detenido posteriormente. (Foja 201 de los antecedentes).

Al ser notificado de la sentencia condenatoria presentó recurso de apelación, el cual se surte en estos momentos.

Interpuesto el recurso de apelación, la defensa técnica del procesado presentó acción de H.C., por considerar que el Ad-Quo incurrió en error en la aplicación de la norma sustantiva al ubicar al imputado en un tipo penal que no corresponde, toda vez que "...en el peor de los casos estamos ante el delito de Estupro (Seducción), por ello, la detención que padece el procesado, deviene en ilegal..."

Al resolver la acción el Segundo Tribunal Superior de Justicia consideró que los cuestionamientos formulados por la defensa de M.M. no corresponden al juicio especial de Hábeas Corpus, por lo que declaró legal la privación de libertad del encausado.

FUNDAMENTO DEL APELANTE:

El licenciado B.R.C., manifestó comprender el criterio proferido por el Ad-Quo toda vez que "...en principio la detención que padece el ciudadano MOLINA CASTRO... cumple con las formalidades de rigor para que se decretara la medida atacada de ilegal" (foja 21), sin embargo la decisión deja de lado los principios constitucionales, de ultractividad, retroactividad e irretroactividad de la ley penal en el tiempo y el espacio, razón por la cual la privación de libertad deviene en ilegal.

Indicó a foja 22 lo siguiente:

...estamos ante un proceso penal en el que se yerra en la aplicación de la ley penal sustantiva y en el que se condena por una conducta...

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