Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce esta Corporación del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el Licdo. R.E.C.N. a favor de A.B.T., quien se encuentra a órdenes del Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

El Lcdo. C. fundamenta su acción en lo siguiente:

"A.B.T., se encuentra sufriendo los rigores de la detención preventivos desde el 29 de diciembre de 2000, hasta el día de hoy, producto de un informe supuestamente de unidades de la Policía en que se establece que la droga incautada le fue encontrada en su cintura, mientras que el arma y el permiso que, según estos fue encontrado en un cajón cerca del lugar donde fue detenido por el cabo II, C., con placa No. 19622 y otras unidades que se encontraban de ronda por el lugar.

Dentro del expediente solo aparece la declaración de mí representado, donde explica que al momento de su detención lo que se le encontró en su poder fue el arma de fuego con su respectivo permiso y que la supuesta droga fue encontrada dentro de una bolsa en un cajón cerca del lugar.

Dentro de las consideraciones presentadas por el Lcdo. C., refiere:

...

En el presente caso vemos que la motivación para proferir la resolución donde se ordena la detención preventiva lo constituye un informe el cual no ha sido reconocido en el proceso por las personas firmantes, en aquel momento, ni hoy cuando han transcurrido más de cinco (5) meses, sin que se haya dado una actuación en ese sentido.

Por otra parte, hasta la fecha tampoco se ha incorporado al proceso declaración alguna que sirva para desvirtuar lo declarado por mí representado ...

Mí defendido, de conformidad con certificación del Instituto Panameño de Habilitación Especial es un retrasado mental...

Surtidos los trámites correspondientes, el Segundo Tribunal Superior de Justicia libró mandamiento de Hábeas Corpus contra el funcionario acusado, quien mediante Oficio N° FDI-T05-2009-2001, contestó lo siguiente:

"...

1- Si es cierto que se ordenó la detención del ciudadano A.B.T., la misma fue emitida en forma escrita y decretada por el Fiscal Segundo de Drogas, mediante Resolución de tres (3) de enero de dos mil uno (2001).

El Fundamento de Hecho, se desprende el veintinueve (29) de diciembre de 2000, cuando unidades de la Policía Nacional en recorrido por la calle 18 S.A., próximo al bar denominado "La Maravilla", proceden a la retención del prenombrado B.T., luego de haberséle encontrado en poder de un cartucho que mantenía la cantidad de setenta y nueve (79) carrizos...

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