Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la acción constitucional de habeas corpus formulada por el licenciado M.E.B., a favor del adolescente EMANUEL J.U.P., contra el Juzgado de N. y Adolescencia de H..

La decisión recurrida es la Nº 1 H.C., expedida el 22 de junio de 2001 por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, en la que, con salvamento de voto de la Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE T., se declara legal la detención del beneficiado con la acción constitucional que se resuelve.

No comparte el recurrente la decisión recurrida, sustentando su disconformidad en los mismas consideraciones de ilegalidad que formulara en la acción de habeas corpus propuesta, según lo hace saber el apoderado judicial del detenido en el escrito que aparece visible a foja 93, de ahí que convenga consultar el escrito de habeas corpus, a fin de precisar las razones en las que basa el Licenciado MOISES ESPINO la ilegalidad de la detención ordenada contra su poderdante.

En relación con lo anterior, advierte el Pleno que en el escrito de habeas corpus se cuestiona la legalidad de la detención preventiva practicada al menor E.U., por cuanto fue aprehendido en desconocimiento de las garantías y derechos que la ley 40 de 1999 contempla. En tal sentido manifiesta el apoderado judicial del recurrente que, pese a ser EMANUEL UREÑA menor de edad y que la Policía de la Sub-D.I.I.P. de H. tenía conocimiento de ello desde antes de su aprehensión, omiten notificarle al Juzgado de N. y Adolescencia y a la Policía de Menores para que intervinieran en la detención del prenombrado U.P., cuando son éstas autoridades las que por ley están facultades, de manera exclusiva, para investigar y juzgar a los adolescentes.

El Tribunal de Niñez y Adolescencia, en la resolución que se recurre sostiene el criterio que en el presente caso se dan los presupuestos de la flagrancia consagrada en la Constitución, artículo 21, y que el Código Judicial en los artículos 2149 y 2155 desarrolla, en relación con el artículo 80 de la Ley 40 de 1999; de ahí que considere legal la detención cuestionada.

CRITERIO DEL PLENO

La Corte considera que en el presente caso la detención provisional ordenada en contra del adolescente, EMANUEL UREÑA, resulta legal contrario a las razones que aduce el apoderado judicial de UREÑA PINZON y otras que resulta, igualmente importante considerar.

Estima la Corte que las alegaciones en las que fundamenta el recurrente la...

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