Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora ANAYANSI GONZÁLEZ DE ESPINOZA ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de G.E.M. contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el funcionario acusado contestó en los siguientes términos:

"PRIMERO: Sí es cierto que ordené la DETENCIÓN PREVENTIVA del señor G.E., mediante providencia fechada dos (2) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA del señor G.E.M., radica en lo siguiente:

El proceso criminal que nos ocupa se inicia con la solicitud de llevar a cabo la diligencia de Compra Controlada que formula el J. de División de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial de Panamá, en razón de que se asegura que en una residencia ubicada en el Corregimiento de Pedregal se vende droga.

Efectivamente se lleva a cabo dicha diligencia, en donde la persona de un informante hace la compra de droga con billetes previamente registrados (fotocopiados), los informes de los investigadores policiales dejan ver la existencia en el lugar de un individuo que portaba un arma de fuego.

Consecuentemente el despacho lleva a cabo diligencia de allanamiento al lugar, en donde se logra incautar cierta cantidad de COCAÍNA y los billetes utilizados en la COMPRA CONTROLADA. En ese lugar fueron detenidos los hermanos M.Á.A. y J.A.Q., además del señor G.E.M., quien portaba un arma de fuego con serie limada.

La sustancia incautada fue sometida al respectivo análisis en el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, arrojando resultados que demuestran la existencia del alcaloide conocido como COCAÍNA, con un peso total de 43.58 gramos.

Los fundamentos de derecho para ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA del señor G.E.M., es el contenido de los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

TERCERO

El señor G.E.M. actualmente se encuentra a órdenes de vuestro Tribunal en razón de acción de habeas corpus interpuesta a su favor. Le adjuntamos copia de los Oficios Nº 7722 y 7775, de 29 y 30 de julio de 1996". (Fs. 17 y 18).

La accionante, por su parte, señala que G.E. se encuentra privado de su libertad en la Cárcel Modelo por el supuesto delito contra la Salud Pública, a pesar de que el Segundo Tribunal Superior mediante sentencia de 10 de septiembre de 1996 declaró ilegal su detención.

Expresa, además, que G.E. fue detenido...

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