Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Danilo Montenegro, Defensor de Oficio, presentó acción de habeas corpus en favor del señor A.A.A.W., sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de CESAR DONADIO MORENO -quien no ha sido detenido-, contra quien pende orden de detención preventiva emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República en el mencionado proceso de homicidio.

Fundamentó el licenciado Montenegro su acción, principalmente, en los siguientes hechos:

Que ASPRILLA WINFORD fue sometido a indagatoria dentro de la investigación que se instruyó por la muerte violenta del taxista CÉSAR DONADIO MORENO, ocurrida el 12 de septiembre de 1995, en la barriada R.D., de San Miguelito. Su detención preventiva fue ordenada el 19 de septiembre de 1995 por la Fiscalía Auxiliar de la República, y mediante resolución del 22 de abril de 1996, el F.C. Superior le otorgó libertad provisional por carecer de elementos probatorios que lo vincularan con la comisión del ilícito en investigación.

Que mediante V.F. Nº 65 del 30 de abril de 1996, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial pidió al Segundo Tribunal Superior de Justicia que se dictara un auto de sobreseimiento provisional a favor de A.A.A.W. conforme al numeral 2 del artículo 2221 del Código Judicial.

Que mediante auto dictado por ese Tribunal, el 16 de julio de 1996, bajo la ponencia del Magistrado Ortega, se abrió causa criminal contra su defendido por los delitos genéricos de homicidio y robo, y ordenó la detención preventiva del sindicado. Se notificó al Licdo. Montenegro de esta decisión el 26 de agosto, y él presentó recurso de apelación.

Que como en virtud de dicha apelación, el Magistrado Sustanciador no suspendió la orden de detención contenida en el auto de proceder, fue lo que lo motivó a solicitar la suspensión de dicha orden.

Que el Segundo Tribunal Superior de Justicia negó lo pedido.

Luego de recibida la acción, se libró el mandamiento de habeas corpus de rigor, que fue contestado en tiempo oportuno por el Magistrado Ortega, en los siguientes términos:

A) Sí ordenamos la detención de A.A.A.W.; lo hicimos mediante el auto de llamamiento a juicio del 16 de julio de 1996 y solicitamos su detención mediante el oficio Nº 158-O. V. del 5 de agosto de 1996.

B) La detención se fundamenta en que por resolución del 16 de julio de 1996 (auto de llamamiento a juicio visible a fojas 268-274), A.W. fue llamado a responder criminalmente, como posible infractor de las normas contenidas en el...

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