Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta máxima Corporación de Justicia el expediente contentivo del recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de la señora R.W.E., contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas.

Antes de entrar a resolver el recurso de habeas corpus, el Magistrado Sustanciador solicitó al Director de la Policía Técnica que remitiera, a la mayor brevedad posible, la certificación sobre el peso o volumen de la sustancia, presumiblemente droga, incautada a R.E.W.E.. La prueba de laboratorio solicitada fue remitida a este despacho el 23 de octubre de 1998. (fs. 25-26)

Procede el Pleno a considerar si la detención de la sindicada se ajusta a derecho tal como lo contemplan los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

El Segundo Tribunal Superior, en resolución de 30 de septiembre de 1998, DECLARO LEGAL la orden de detención preventiva decretada por la citada agencia del Ministerio Público contra R.W.E..

Dentro de las consideraciones vertidas por el Tribunal Superior, en la resolución antes mencionada, observamos, en primer lugar, un breve recuento de los hechos más relevantes ocurridos en la presente investigación penal. Posteriormente, el Tribunal Superior establece los fundamentos jurídicos que sustentan la medida cautelar impugnada, dentro de los cuales se destacan:

"...

  1. Contrario a lo sostenido por la imputada, consta el acta de la diligencia de allanamiento en la que se consigna que quien abrió la puerta fue la señora R.E.W. y en un cocinova que estaba en su cuarto detectaron un estuche de rollo de cámara de color negro con 30 envoltorios de droga (piedra) y una olla en el piso del tendedero con sustancia cremosa y otra líquida que presumían droga, además de dinero en efectivo fraccionado. También los señores G.R.W.V. (fs. 22-23) y JOSE ISABEL DE LA ESPADA PINEDA (fs. 24-25) manifiestan que se enteraron que encontraron droga en el cuarto de la imputada WALLACE EDWARDS.

  2. Ante tales circunstancias, es evidente que han concurrido los presupuestos legales exigidos por las normas de procedimiento para sustentar la medida cautelar personal cuestionada, debido a lo siguiente:

  3. 1 El delito imputado fue debidamente comprobado a través de los medios idóneos permitidos por el artículo 2073 del Código Judicial y, contempla pena mínima no menor de 2 años de prisión;

  4. 2 Constan graves indicios de responsabilidad penal contra la procesada...

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