Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.R., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.C.H. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

En el escrito de habeas corpus, que consta de fojas 75 a 81 de este expediente, el accionante concluye sosteniendo que ha interpuesto este remedio constitucional, no con la finalidad de que se revise si la orden de detención decretada cumple con los requisitos establecidos por los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, sino "por razón de la violación de la regla constitucional que consiste en que toda persona detenida tiene derecho a ser llevada, sin demoras, ante el Juez natural para ser oída y juzgada o, de lo contrario a ser dejada en libertad sin perjuicio de que se continúe el proceso que se le sigue" (art. 7 de Convención Americana de Derechos Humanos).

En síntesis, lo que se está cuestionando es la actuación del funcionario de instrucción demandado, por considerarse que "La prolongada e indefinida detención preventiva que sufre el beneficiario de esta acción, sin indagatoria y sin que sea llevado sin demora ante el juez competente", es un acto sin fundamento constitucional o legal, susceptible de esta acción de conformidad con el artículo 2565 del Código Judicial, pues se trata de una persona detenida con merma de las garantías previstas en el artículo 22 de la Constitución.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas responde a esta Corporación mediante un extenso escrito, que consta de fojas 85 a 108 del presente expediente, señalando que dicha agencia de instrucción ordenó la detención de C.H. a través de resolución de 17 de abril de 1996.

Describe detalladamente los fundamentos de hecho que motivaron dicha detención, entre los que se destaca la referencia a la investigación adelantada por la Policía Técnica Judicial que permitió determinar que J.C.H. tiene en Panamá "uno de sus centros de operaciones, que es utilizado no sólo para el tráfico de sustancias ilícitas, sino también para el ocultamiento y legitimación del producto de estas actividades delictivas" (fs. 86).

Finalmente, luego de una prolija exposición y del análisis de diversos elementos incriminatorios, concluye sosteniendo que todos esos componentes ponen de manifiesto que C.H. "es el cabecilla de la organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas", que utilizó el territorio nacional y a personas naturales y jurídicas para preparar los barcos...

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