Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Marzo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Habeas Corpus propuesta por la firma forense A., B., C. y Y. a favor de OMAR ARROCHA BULTRÓN Y RAMÓN MORALES contra el Juez Décimo Cuarto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

Los representantes legales de los detenidos alegan en el escrito de su pretensión, básicamente que los agentes de la P. T. J. conculcaron el principio constitucional elemental que se refiriera a que todo detenido debe ser puesto a órdenes de la autoridad competente en el término de 24 horas (art. 21 de la Constitución Nacional); y en el caso que nos ocupa, se aduce que injustificadamente los sindicados fueron puestos a órdenes de el señor F.A. días después de la detención in examine. Sobre este particular, la firma apoderada de los detenidos en forma ambivalente señala primero 4 días de retraso en el cumplimiento del aludido término de 24 y posteriormente indica que el retraso fue de tres días. A estos efectos se puntualiza que "la Policía Técnica Judicial de Arraiján extendió en demasía la privación de libertad más allá de los límites establecidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional."

Aunado a lo expresado, sostienen los proponentes de la presente Acción de Habeas Corpus que R.M. se encontraba laborando a la hora y fecha del robo del auto de R.M.P. y que O.A.B. no fue reconocido en rueda de detenidos como uno de los sujetos que cometió el ilícito.

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:

En la Sentencia de 28 de febrero de 1996 el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió y decretó la legalidad de la medida de detención preventiva de los señores O.I.A.B. y R.A.M.M., con fundamento en los planteamientos que se enuncian a continuación:

  1. El hecho de que los imputados fueron sorprendidos en el automóvil reportado como robado por la señora R.M.P.A..

  2. El hecho de que en el informe de comisión de los detectives A.M. y F.G. se indica que en el auto en comento se encontró una cartera de cuero chocolate con los documentos a nombre de O.A. y C.A.. Se hace alusión igualmente de que en la casa del O.A. se recuperó un arma calibre 9mm.

  3. El hecho de que el delito que se imputa acarrea una pena mínima de 5 años de prisión tal cual lo preceptúa el artículo 186 del Código Penal, de lo cual se deduce la procedencia de la detención preventiva impuesta como medida cautelar, a tenor del artículo 2148 del Código Judicial.

DECISIÓN DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR