Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado H.M. ha presentado acción de habeas corpus en representación de JACINTO NÚÑEZ REINA, y en contra del Fiscal Especial en Delitos relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención mediante providencia fechada 31 de marzo de 1995, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Fiscal Especial en Delitos relacionados con Drogas mediante oficio Nº 1334-95 de 10 de febrero de 1995, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

La orden de detención del señor J.N.R.O.J.N.M., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha 17 de marzo de 1995.

Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de JACINTO NÚÑEZ REINA, se reflejan en que el día 16 de marzo de 1995, en el momento en que la Unidad de la Policía Nacional, de Control de Multitudes, se encontraba de recorrido en el Área de Curundú, El Palón, visualizó a un ciudadano en actitud sospechosa y que al proceder a efectuarle el registro, se le encontró en el bolsillo izquierdo trasero del pantalón, un envoltorio de papel periódico, que en su interior contenía hierba seca que se presume sea MARIHUANA. El mismo responde al nombre de JACINTO NÚÑEZ REINA. (fs. 2).

Al ser analizada en la prueba de campo la Fiscalía de Drogas, resultó positiva para la determinación de la droga conocida como MARIHUANA. (fs. 7).

Al rendir declaración indagatoria el señor J.N.R., manifestó que la sustancia incautada no era de su propiedad. (fs. 9-11).

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contentivas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor J.N.R. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva.

En atención a que se trataba de un presunto ilícito contra la salud pública relacionado con drogas, la Fiscalía Especializada en éstos delitos procedió a iniciar las investigaciones respectivas mediante providencia de 17 de marzo de 1995 (fs. 6 del sumario), y dispuso mantener la detención preventiva de JACINTO NÚÑEZ REINA mediante orden calendada el mismo 17 de marzo del año en curso (fs. 12 y 13 del sumario). Cabe destacar que el sindicado se encontraba recluido en la Cárcel Modelo filiado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR