Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción constitucional de habeas corpus propuesta por el licenciado M.E. BRAVO a favor de la señora N.G.O.G. en contra del Fiscal del Circuito de Los Santos.

Argumentos del recurrente

El Licenciado Espino Bravo en su calidad de Defensor de Oficio de la sindicada sostiene en el memorial contentivo de su pretensión, básicamente que a la detenida se le imputó la sustracción de B/.20.00 mientras realizaba labores domésticas, motivo por el cual fue detenida por el Fiscal del Circuito de Los Santos en contravención al artículo 175 del Código Judicial que establece la competencia en las autoridades de policía en los casos de hurto cuya cuantía no exceda de B/.50.00 sin entrar en consideraciones de circunstancias atenuantes o agravantes. Aunado a lo expresado, el licenciado E.B. advierte que el 2148 del Código Judicial solamente permite decretar la detención preventiva como medida cautelar en aquellos delitos en los cuales la pena mínima sea superior a dos años de prisión o cuando haya flagrancia; circunstancias éstas que desde su perspectiva no se verifican en el negocio bajo estudio. En atención a lo señalado el prenombrado Defensor de Oficio solicita la revocatoria de la resolución emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que estimó legal la detención de la señora OSORIO.

La Resolución recurrida

A foja 9-11 del negocio bajo estudio se aprecia que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial con sede en Las Tablas mediante sentencia de 7 de abril de 1995, determinó que la detención de la imputada efectuada por el Fiscal del Circuito de Los Santos, se enmarca dentro de los preceptos estatuidos en el tenor de los artículos 22 y 23 de la Constitución Nacional y 2159 del Código Judicial en virtud de que en el negocio de la causa reposan tanto la denuncia del señor A.G. como el señalamiento de su hijo H.G. y del niño J.E.C. "quien manifiesta que N.G.O. es la que trabajó como empleada doméstica en la casa de A.G.".

Conclusiones de esta Superioridad

Una vez analizados los elementos que conforman la controversia planteada, este Tribunal Colegiado coincide con el criterio vertido por el Defensor de Ausente, licenciado E.B., en atención a que efectivamente, en el presente negocio se ponen de manifiesto una serie de irregularidades que contravienen los derechos constitucionales y legales de la sindicada.

Ello es así dado que evidentemente y conforme...

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