Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus interpuesta por el Licenciado José Concepción a favor de E.X.C.A., quien se encuentra detenido en la Cárcel Pública de C. a órdenes del Juzgado Seccional de Menores de esa provincia y la Comarca de San Blas, por el delito de tráfico de drogas.

HISTORIA DE LOS HECHOS

De acuerdo con las constancias procesales, el prenombrado E.X.C.A. fue detenido por agentes de la Dirección de Investigación e Información Policial (D.I.I.P.), cuando se encontraba en calle 8 central, frente al "Mercadito Chicago". Durante el procedimiento de requisa, al menor se le decomisó una bolsa que contenía ciento veintitrés (123) envoltorios de papel aluminio con una sustancia compacta, presumiblemente cocaína.

Mediante Auto Nº 1140 de 15 de octubre de 1993, dictado por la Juez Seccional de Menores de la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas, se decretó medida de internamiento en la Cárcel Pública de Colón contra C.A., medida cautelar que fue reiterada mediante Auto Nº 1170 de 18 de octubre de 1993.

A foja 12 del cuaderno de habeas corpus aparece Acta de 18 de octubre de 1993, donde consta que la juez del conocimiento hizo entrega del menor al Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas, en consideración a que contaba con 17 años y 9 meses de edad.

El 27 de octubre de 1993 se recibió del Departamento de Criminalística de la Sección de Sustancias Controladas de la Policía Técnica Judicial, dictamen pericial practicado a la evidencia aprehendida. Tras el examen se concluyó que "las muestras analizadas resultaron positivas para la determinación de COCAÍNA, en la cantidad de 22.14 Gramos" (f. 25, cuaderno de antecedentes).

El 15 de febrero de 1994 Claros A. se evadió del Centro de Educación Vocacional B.L., cuando ya había cumplido mayoría de edad (f. 27).

El imputado fue recapturado el 3 de octubre de 1994 e ingresó a la Cárcel Pública de C., a órdenes de la Juez Seccional de Menores de dicha provincia (f. 41), donde actualmente sigue internado según se desprende del informe de conducta (f. 7) y del Informe Secretarial de folio 27.

ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO

En el libelo de habeas corpus se sostiene que mediante Auto Nº 1256 de 12 de diciembre de 1993, la funcionaria demandada denegó petición en el sentido de concederle al imputado "una libertad cautelar" y lo "condenó" a permanecer detenido preventivamente hasta el 30 de agosto de 1995.

Como primer cargo, se afirma que...

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