Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.J.S., en su calidad de Defensora de Oficio (suplente) de R.A.G.N., ha interpuesto recurso de habeas corpus a favor de éste contra el Fiscal Especial en Delitos relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento, la autoridad acusada contestó lo que a continuación se transcribe:

"...

A. La orden de detención del señor R.A.G., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha 14 de marzo de 1995. (Fs. 12-13).

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de R.G., se reflejan en que el día 8 de marzo de 1995, en que la unidad de la Policía, del DIP de Ancón, se dirigía a su lugar de trabajo (DIIP de Ancón), a laborar, visualizó a un ciudadano en actitud sospechosa y actuaba de manera nerviosa, al ver esto, procedió el Agente a identificarse como miembro de la Policía Nacional, lo detuvo y al efectuarse el registro, el ciudadano mantenía el puño derecho cerrado, al proceder a ordenarle que abriera el puño, el mismo tenía dos (2) envoltorios de papel periódico, que en su interior contenía cierta cantidad de hierba seca, presumiblemente droga (marihuana). El ciudadano responde al nombre de R.G.. (Fs. 2).

Al ser analizada en la prueba de campo de la División de Estupefacientes, resultó positiva para la determinación de la droga conocida como MARIHUANA. (Fs. 2).

Al rendir declaración indagatoria el señor R.G., aceptó la responsabilidad de la droga incautada y manifestó entre otras cosas que dicha sustancia se la había quitado a otro sujeto. (fs. 9-11).

El fundamento de derecho para ordenar la determinación preventiva del señor R.G., se encuentra consagrado en los Artículos 2148 y 2149 del Código Judicial.

Igualmente, debemos de indicar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 13 de 1994, al funcionario de instrucción sólo le es dable aplicar la medida cautelar contenida en el literal e) del Artículo 2147 B del Código Judicial, cuando se procesa por delitos relacionados con drogas, correspondiéndole al Tribunal competente otorgar cualquiera otra de dichas medidas.

C. Actualmente el señor GOODING, se encuentra detenido y filiado a V. órdenes, por haberlo dispuesto así mediante OFICIO Nº 2220, del 13 de marzo de 1995, dirigida al Director de la Cárcel Modelo, tal como lo exige el Artículo 2580 del Código Judicial.

Adjunto al presente informe le remito copias debidamente autenticadas de las sumarias respectivas constante...

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