Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.P.R. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor F.L.M.G., quien se encuentra detenido preventivamente a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia, por la supuesta comisión de delito contra la vida y la integridad personal de los señores R.A.A.B. y M.A.C.S..

El recurrente sostiene que la detención preventiva del señor M.G. es ilegal, en vista de que el Tribunal Superior no ha tomado en consideración "la penalidad que pudiera caberle al sindicado frente a un delito en grado de tentativa, como es el caso que nos ocupa." (F. 8).

Acogido el recurso constitucional, se libró de inmediato mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, quien respondió mediante Oficio Nº 125-A.C. de 13 de mayo de 1998, lo siguiente:

"

  1. Es cierto que la detención actual del recurrente obedece a la decisión adoptada en el auto del 12 de febrero del año en curso, en que bajo la ponencia del Suscrito, el Segundo Tribunal Superior de Justicia dispuso la apertura de causa criminal contra el justiciable por infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal, en concordancia con el Capítulo VI, Título II del Libro I del mismo Código, o sea, por el delito genérico de Homicidio en Grado de Tentativa en perjuicio de R.A.A.B.; y por infractor del Capítulo II, Título I, del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de Lesiones Personales en detrimento de M.A.C.S., tal como se aprecia de fojas 194 a 202 de la actuación principal.

  2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho aparecen en la resolución enunciada en el epígrafe anterior. Es necesario agregar que a juicio del Tribunal, el comportamiento de M.G. se subsume en un ilícito que no permite la concesión de la libertad hasta tanto no se termine el proceso, y en este sentido las consideraciones elaboradas por la Fiscalía Tercera Superior en su negativa de sustitución de la detención preventiva, adoptada el 17 de diciembre de 1996, concurren acertadamente (fs. 94)". (Fs. 12-13).

    El estudio de las constancias procesales pone de manifiesto que la presente acción constitucional guarda relación con el sumario que se inició con la denuncia presentada por el señor R.A.A.B. contra el beneficiario del presente habeas corpus, ante la Policía Técnica Judicial de San Miguelito el 7 de junio de 1996. (Fs. 1 y 2 del expediente principal) En ella señala que el 31 de marzo de 1996 fueron agredidos con arma de fuego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR