Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el licenciado R.M.L. presentó acción de habeas corpus a favor de J.J.R.V.. El beneficiario de la acción se encuentra privado de su libertad por orden del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, acusado de la comisión del delito contra la Salud Pública.

Por admitida la acción constitucional subjetiva se libró mandamiento de habeas corpus a cargo de la autoridad requerida quien contestó mediante Oficio FD-O-1149-01 del 21 de marzo de 2001 en el cual explica que ordenó la detención preventiva de J.J.R.V. mediante resolución escrita y debidamente motivada (vid. f. 7 y 8 cuaderno de habeas corpus).

Señala la autoridad, que los hechos tienen su génesis cuando las unidades de la Policía Nacional observaron a un sujeto en actitud nerviosa, retrocediendo por un pasillo hacía la parte de atrás de la Barraca No. 57 Pueblo Nuevo en el momento que agarraba una cajilla de electricidad inservible que se encontraba en la parte lateral de la barraca. Al revisar la cajilla contenía en su interior 21 carrizos con polvo blanco y veinticinco piedras o crack, los cuales sometidos a la prueba de campo resultaron positivos para la determinación de cocaína (vid. f. 7. Cuaderno de habeas corpus)

Finalmente señaló que el expediente original se encontraba en el Juzgado Décimo de Circuito Penal resolviendo solicitud de medida cautelar a favor de R.V..

Con el objeto de disponer de un mejor conocimiento sobre los hechos materia de esta acción constitucional, por la Secretaría General de la Corte fueron solicitados los antecedentes que se relacionan con esta acción extraordinaria mediante nota SGP-707-2001 (f. 10 cuaderno de habeas corpus).

El Juzgado Décimo de Circuito Penal, por medio de Oficio No. 843 del 20 de abril de 2001, puso en conocimiento que "... no existe constancia alguna de que se tramite o se haya tramitado causa penal, en contra del señor J.J.R.V. ..." (Cfr. f. 11 cuaderno de habeas corpus).

Ante tal información se solicitó a la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas el envío del expediente seguido a J.J.R.V., el cual fue remitido mediante oficio de FD1-T06-1725-01 del 30 de abril de 2001 y recibido en Secretaría General el 9 de mayo de 2001 (vid. f. 12 y 13 cuaderno de habeas corpus).

Procede esta Superioridad a revisar la situación procesal de J.J.R.V. cumple con los requisitos que consagran el artículos 21 y 23 de la Constitución Nacional en concordancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR