Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución28 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor R.A.M.L. envió un memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de esta Corte, con el propósito que se revisara la legalidad de la detención que sufre en la Cárcel Modelo y la cual, según informaba, fue decretado por la Procuraduría General de la Nación. El escrito fue remitido a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y, por tratarse de una acción de habeas corpus, el Presidente realizó el reparto correspondiente.

El Sustanciador admitió la acción, libró el mandamiento y solicitó al funcionario que pusiera al detenido a órdenes de la Corte, rindiera informe dentro del término de dos horas, contadas a partir de la notificación del proveído, acerca de la detención de R.A.M.L..

El señor P. General de la Nación envió a la Corte el informe donde indica que la sumaria contra el favorecido con el mandamiento, no se encuentra en su despacho. En ese informe agrega que el detenido está recluido en la Cárcel Modelo a órdenes de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El artículo 2602 del Código Judicial establece que son competentes para conocer de la demanda de habeas corpus:

1) El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias;

2) Los Tribunal Superiores de Distrito Judicial, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en una provincia;

3) Los Jueces de Circuito del Ramo Penal, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en un distrito de su circunscripción; y,

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