Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor JULIO CESAR CAICEDO ESCUDERO ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, formal recurso de habeas corpus en su propio nombre y en contra de la Dirección del Sistema Penitenciario.

En su debida oportunidad la Directora General del Sistema Penitenciario remitió su informe de conducta (fojas 5,6) del cual se desprende que:

"A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no lo hemos ordenado.

  2. El señor JULIO CESAR C.E., con cédula de identidad personal Nº 8-479-177, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario, en virtud del cumplimiento de la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión impuesta por el delito de Robo Agravado en perjuicio de la Estación Hungry Tiger Plaza Carolina y Estación de combustible Shell Paitilla, denunciante Dalvis Fruto mediante sentencia proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá el 5 de agosto de 1998.

El prenombrado se encuentra detenido desde el 20 de febrero de 1996 y actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario La Joyita, el mismo cumplirá las dos tercera parte de la pena impuesta el 30 de julio de 2000 y la totalidad de la misma el 20 de octubre de 2002, según mandamiento Nº 1716-DNC de 28 de diciembre de 1998.

Cabe señalar que el interno registra diferentes números de cédulas tanto en la sentencia, como en el mandamiento y en la tarjeta de registro en el Centro Penitenciario La Joyita, siendo ésta a la que hacemos mención en la presente.

De acuerdo al Título III, Capítulo IX, del Libro Primero, artículo 86 del Código Penal, la libertad condicional no es un derecho, es un beneficio otorgado por el Organo Ejecutivo, pero que requiere del cumplimiento de una serie de requisitos descritos en las normas, que toman en consideración la gravedad del delito, efectos y consecuencias en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas, así como la reincidencia.

De acuerdo al informe de conducta presentado, el señor JULIO CESAR C.E. se encuentra recluido en un centro penitenciario debido a...

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