Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de la Hábeas Corpus presentada por la licenciada Rosario Granda de B. a favor de R.G. y en contra del FISCAL PRIMERO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN.

    La defensa técnica sostiene que el señor R.G. se encuentra detenido a raíz de una supuesta compra simulada y posterior diligencia de allanamiento que se realizó en su residencia el día 31 de enero de 2001, ubicada en San Miguelito, Sector Don Bosco, S., casa sin número. Al realizar dicha diligencia se encontró en el inmueble al señor R.G., quien concuerda con la descripción dada originalmente, además se encontró dentro de la residencia, dos bolsas plásticas dentro de un envase con 7 envoltorios de plástico, que se presume que sea droga, dieciséis balboas con 28/100 (B/.16.28) dentro de los cuales se encontró los billetes utilizados para la compra simulada, así mismo se llegó a incautar B/.208.00 dentro del clóset de un cuarto y dentro del cuarto del señor G. se incautó 25 envoltorios contentivos de residuos de una sustancia en forma de polvo blanco.

    Por otro lado, expresa que en la declaración indagatoria el señor G. manifiesta no dedicarse a la venta de sustancias ilícitas y que la droga encontrada era para su consumo.

    La Licenciada Granda de B. señala que la mencionada diligencia de allanamiento es ilegal y nula, porque en el expediente no consta la orden de un funcionario competente como es la de un Corregidor que autorizara la respectiva diligencia, es decir, no cumple con los requisitos esenciales exigidos por ley.

    Así mismo, señala que a pesar de haberse encontrado sustancias ilícitas, se utilizaron pruebas que no cumplen con los requisitos necesarios exigidos, convirtiéndolas en pruebas de carácter ilegal e ilícitas.

    Finalmente, solicita que se declare ilegal la detención preventiva del señor R.G..

  2. ADMISIÓN DEL HÁBEAS CORPUS E INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

    Acogida la presente acción constitucional el dieciséis (16) de marzo de 2001, se giró mandamiento de Hábeas Corpus a favor del señor R.G. y en contra del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, solicitándose el informe de conducta correspondiente.

    El señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, en su informe que remitiera el 20 de marzo de 2001, acepta que ese despacho expidió la orden de detención preventiva contra el señor R.G., mediante resolución de 8 de febrero de 2001.

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