Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2001

PonenteROGELIO FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.Q.R. interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 1ª Nº 34 de 22 de mayo de 2001, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus presentada a favor del señor C.S., contra el señor Juez Séptimo Ramo Penal de Circuito del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

El escrito de apelación reposa de foja 20 a 22 del cuaderno de habeas corpus y en el mismo, el apoderado del detenido argumenta que en el fallo recurrido se señala que la aeronave Cessna, modelo 152, serie 152-79785HP-mil doscientos noventa y cuatro 8Hp-1294, ex N-757JV es de matrícula panameña y pertenece a la sociedad Malek Aviation Corp., inscrita en el Registro Público; pero no es en dicha aeronave donde se encontró la droga incautada mediante allanamiento, sino que fue en la aeronave con matrícula estadounidense N75FG, mientras que la aprehensión provisional de la nave de matrícula panameña fue levantada mediante la resolución de 7 de enero de 2001, visible de fojas 670 a 672 del expediente del proceso penal.

Agregó que como la aeronave allanada tiene matrícula estadounidense N75FG, era necesario el cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 2186 del Código Judicial, que consiste en solicitar autorización al agente diplomático del país donde está matriculada la aeronave, lo cual fue incumplido en el caso que se sigue contra su representado y por ello al estar viciada de ilegalidad la diligencia de allanamiento, también lo está la detención preventiva que se fundamenta en los elementos probatorios recabados en dicho allanamiento ilegítimo.

El artículo 21 de la Constitución Nacional dispone que "nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley". Por su parte, el artículo 2159 del Código Judicial señala que la diligencia por medio de la cual se decreta la detención debe contener, so pena de nulidad, el hecho imputado, los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible y los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena.

Consta en autos que el señor C.A.S.B., ciudadano colombiano, fue detenido conjuntamente con el señor B.R., ciudadano norteamericano, el 15 de septiembre de 1999 en el aeropuerto de Albrook, en el momento en que se aproximaron...

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