Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 1995
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 1995 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Resolución de 23 de junio de 1995, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, en el proceso de habeas corpus interpuesto por la firma forense ARROCHA, BLANDÓN, CASTRO & YOUNG, contra el Fiscal del Circuito de Los Santos, a favor de N.M.S.V., de nacionalidad ecuatoriana; M.M.Á.A., de nacionalidad nicaragüense; y E.H.S., de nacionalidad panameña, por delito de tráfico de personas.
Acogida la presente acción de habeas corpus se libró el mandamiento correspondiente contra el FISCAL DEL CIRCUITO DE LOS SANTOS, Licenciado H.C.C., quien mediante Oficio de 23 de junio de 1995, rinde su informe de conducta en los términos siguientes:
"PRIMERO: Sí es cierto que ordené la detención de los señores N.S.V., M.M.Á.A.Y.E.H., y lo hicimos mediante providencia de fecha 14 de junio de este año, la cual consta por escrito.
Los elementos fundamentales en que formulamos la orden de detención fueron los Informes de Comisión y entrevista rendidos a fojas 1, 3-6 7-8; 9-13; 14-17; 18-23 rendidos por los Miembros de la Policía Técnica Judicial, L.A.G. y B.J., así como también los informes de Entrevista practicada a los señores N.M.S.V., E.H.S.Y.M.M.Á.A..
Los sindicados N.M.S.V., M.M.Á. AMPIE Y ERNESTO HERRERA se encuentran detenidos a órdenes de esta Fiscalía y en estos momentos estamos girando el oficio respectivo para que el mismo sea puesto a órdenes suyas" (f. 6).
Adjunto al cuadernillo de habeas corpus consta el expediente contentivo del respectivo proceso seguido a los sindicados.
El Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial al analizar las piezas que reposan en el expediente y declarar legales las detenciones ordenadas contra los precitados, sostuvo lo siguiente al referirse a los antecedentes del caso:
"Según dan cuenta los antecedentes del sumario bajo examen, el detective L.A.G.W., al servicio de la Policía Técnica Judicial, Agencia de Las Tablas, recibió una llamada telefónica anónima en la que se le hacía saber que en el Puerto de M. de esta área geográfica había un número plural de personas que descendieron de un barco con bandera colombiana y que solicitaban el alquiler de una lancha para trasladarse a Isla Iguana, servicio por el cual estaban dispuestos a pagar doscientos balboas (B/.200.00).
Los funcionarios encargados de la investigación preliminar verificaron y confirmaron...
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