Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.N. ha interpuesto, ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de T.E. De La C.R., quien se encuentra a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El activador procesal sostiene que la detención preventiva aplicada a su representado desconoce el artículo 22 de la Constitución pues se trata de un sujeto que padece retardo mental severo, circunstancia debidamente acreditada en el expediente (f. 2, cuaderno de habeas corpus).

Por acogida la iniciativa constitucional, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus, que fue contestado por la autoridad requerida mediante oficio N° FD-2-T09-3414-99 de 31 de mayo de 1999 (fs. 6-12) en el que afirma haber ordenado la detención T.E. De La Cruz Romero, mediante resolución de 3 de mayo de 1999 e indica las circunstancias de hecho y el fundamento de derecho que motivaron la medida.

A. imputado se le investiga por delito contra la salud pública relacionado con drogas, concretamente el tráfico de drogas, cuya pena mínima sobrepasa los dos años de prisión.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitución y la ley a tales efectos, la Corte advierte la comprobación del hecho punible con los informes de la Policía Nacional (fs. 5-7, sumarias), sobre el seguimiento de los presuntos actos de venta ilícita de droga en la residencia del beneficiario de esta acción constitucional subjetiva. De igual manera, a foja 10 del cuaderno de antecedentes, figura oficio en el que la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas ordena la diligencia de compra simulada de droga y autoriza la utilización de tres (3) billetes de un balboa (B/.1.00) con las numeraciones K33838694K, K46726013K, K48151543K para tal finalidad. Adicionalmente, el Ministerio Público aportó como prueba el acta de allanamiento y registro realizada el 29 de abril de 1999 en la residencia S/N ubicada en la vía principal de A.D. a un costado del Centro de Salud. La referida diligencia demuestra que T.E. De La Cruz mantenía en su poder la cantidad de quince balboas en billetes de un balboa, "entre los cuales se encontraban los (3) billetes de un balboa utilizados para la compra simulada. Cabe señalar que el Sr. T.E. De La Cruz concordó con la descripción dada por el informante como la persona que le hizo la venta de las supuestas sustancias ilícitas." (f. 16, sumarias, destaca la Corte). En dicha residencia se encontró, entre...

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