Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema la acción de habeas corpus interpuesta por el señor S.H.M. en favor de EDUARDO ANTONIO ROSE JULIO, y contra el F. Especializado en Delitos relacionados con drogas.

Librado el mandamiento respectivo, el funcionario acusado rindió su informe de conducta en los siguientes términos:

"... 2. La orden decretada contra el señor E.A.R.J., surge de los señalamientos formulados en su contra por parte de las unidades captoras de la Policía Nacional, del Área "F" de D.B., mediante informe de novedad, fechado 25 de abril del presente año, de fojas dos (2) del expediente.

Refieren los captores en su informe, que el día 25 de abril del presente año, en momentos en que se encontraban de ronda motorizada, en el sector de calle primera, Ciudad Radial, J.D., frente al colegio Bilingue (sic), visualizaron a dos sujetos en una bicicleta M., por lo que procedieron a su detención para solicitarle la cédula de identidad personal. Al efectuarle el registro de rigor al Agte. 16208 R. le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón de color negro, corto, una cartera que en su interior contenía cien (100) carrizos de plástico transparente que a su vez tenía una sustancia en forma de polvo de color blanco que se presume sea droga (Cocaína), así como la suma de treinta dólares (B/.30.00) en billetes de diferentes denominaciones.

Al rendir declaración indagatoria el señor E.A.R.J., niega dedicarse a la venta de sustancias ilícitas, pero si acepta consumir la misma desde hace algún tiempo.

Como elemento probatorio que acredita la existencia del hecho punible que nos ocupa, consta de fojas 27-28 del expediente, el resultado del análisis de la droga incautada, emitida por el Laboratorio Especializado de la Policía Técnica Judicial, el cual arrojó resultado positivo para la determinación de COCAÍNA en la cantidad de 13.0 gramos, distribuidos en cien carrizos.

Cabe señalar que además de acreditarse la comisión de un hecho punible, existen dentro de las piezas procesales que conforman el presente cuaderno penal, elementos tales como los señalamientos directos por parte del agente captor E.H.R.M., que nos llevan a establecer una vinculación directa por parte del señor ROSE JULIO con la comisión del ilícito investigado, cuando manifiesta en su ratificación que encontró la droga en poder del mismo ...". (Fs. 7-8).

Del anterior informe y de lo obrado en el expediente principal, se desprende que, el día 25 de abril de 1996...

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