Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Octubre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M.M. ha interpuesto acción de habeas corpus de carácter preventivo en favor del Dr. A.S.V. y contra el licenciado P.P.H., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, quien decretó la detención de Sittón en sumarias que se instruyen por el homicidio de M.D.C.A.C., ocurrido en la residencia del imputado, en la ciudad de D., detención que aún no ha sido hecha efectiva por encontrarse prófugo S.. La occisa fue encontrada en el piso de la recámara matrimonial, degollada, por la hija de la pareja S..

Alega el accionante que la orden que impugna infringe el artículo 2147 A del Código Judicial, que requiere de la existencia de "graves indicios de responsabilidad" para limitar la libertad personal de un imputado. Según afirma, esta circunstancia vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 21 de la Constitución Nacional, el que requiere a tales efectos de la existencia "de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley". Las formalidades a que se refiere el precepto constitucional se encuentran principalmente instituidas en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial. Lo cierto del caso es que en el extenso libelo de habeas corpus el licenciado M. admite de manera expresa el cumplimiento, por el funcionario de instrucción, de tres de los cuatro requisitos contemplados en las normas citadas: 1) Se expresa cuál es el hecho imputado; 2) Se trata de hecho punible que tiene pena mínima de dos años de prisión y 3) Que existen elementos probatorios suficientes para comprobar la existencia del hecho punible, con todo lo cual, ciertamente, cumple la bien elaborada diligencia mediante la cual se ordena la detención de Sittón.

Según se explica, el desacuerdo con la orden radica en la fundamentación que hace el fiscal en cuanto al cumplimiento del numeral 3 del artículo 2159 en cita, que se refiere a "los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena". El proponente de la acción se refiere a los señalamientos concretos que a este respecto trae la diligencia, con argumentos dirigidos a desvirtuar los elementos que supuestamente vinculan a Sittón con el hecho investigado.

No es objeto natural del proceso constitucional de habeas corpus entrar en una evaluación rigurosa del factor probatorio de que da cuenta la instrucción sumarial, mas allá de lo estrictamente necesario para establecer la posible vinculación del imputado con el hecho delictivo.

Es preciso advertir que en esta oportunidad se trata de una causa penal de singular importancia, tanto por la identidad del imputado como por la resonancia social del hecho. A pesar de la profusa investigación realizada hasta el momento, lo que emerge de las sumarias es un cúmulo de indicios que, concatenados, a juicio de la autoridad demandada comprometen al Dr. Sittón como posible autor del homicidio de la joven...

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