Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 1997

PonenteROGELIO FÁBREGA
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado G.C. interpuso acción de habeas corpus correctivo en nombre y representación de MARIO H.G., quien está privado de su libertad en el Centro Penitenciario La Joya, en virtud de ser reo del delito de robo, y contra el Director del Departamento Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Manifiesta el Licdo. C. que la mencionada Institución mantiene detenido a H.G. por haber sido sentenciado a cinco (5) años de prisión, al haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de robo en perjuicio de la ABARROTERÍA 20 DE JULIO, por el Juez Segundo Penal del Tercer Distrito Judicial.

Señala el letrado que el sentenciado ha estado detenido por espacio de 56 meses, por la comisión de éste delito.

Que "Es un hecho cierto" que H.G. ha cumplido más de los dos tercios de dicha pena, empero, la Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia lo mantiene privado de su libertad, siendo, a su juicio, dicha detención, ilegal.

Recibida la acción, se libró el mandamiento de habeas corpus contra la mencionada funcionaria, quien lo respondió en los siguientes términos:

"

  1. La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección, no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del señor M.H.G..

  2. No podemos hacer referencias a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención porque no la hemos ordenado.

  3. El señor H.G., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, condenado a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Robo Agravado en perjuicio de M. del Carmen Robles Castillo. De acuerdo al Mandamiento Nº 576-DNC. rectificado, de 23 de abril de 1996, el señor H.G. cumple su pena total el 12 de julio de 1998. Inició a cumplir su pena el 26 de febrero de 1993; se evadió de la Cárcel Pública de la Chorrera el 8 de mayo de 1994 y fue recapturado el 24 de septiembre de 1994. De acuerdo a su expediente, mantiene un proceso penal pendiente por el Delito Contra la Administración de Justicia ante el Juzgado Primero Municipal de La Chorrera".

Se observa en primer lugar, que el señor H.G. se encuetra cumpliendo una pena de cinco (5) años de prisión por haber sido encontrado responsable por la comisión del delito de robo, mediante sentencia ejecutoriada.

Lo que se ventila en este caso, no es la legalidad de la medida que originó la privación de libertad, sino el exceso en el cumplimiento de la pena que...

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