Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus presentada por el licenciado N.C. a favor del sargento de policía segundo E.G.D., contra el Juez Tercero de Circuito de Colón. El sindicado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Nueva Esperanza, C..

La alzada se dirige contra fallo de 18 de noviembre de 1998, expedido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declaró legal la detención de G.D. por considerar que éste se encontraba presente en la residencia allanada donde se encontró la caja fuerte con las joyas hurtadas, "además no justifica de ninguna forma el haber ingresado al inmueble ... por lo que surgen indicios suficientes que vinculan a ESTEBAN GREEN con el ilícito en estudio ..." (f. 22 del cuaderno de habeas corpus).

BREVE HISTORIA DEL CASO

Las sumarias instruidas dan cuenta que el 12 de enero de 1998, en el sector Gold Hill de la ciudad de Colón, edificio Nº 3058, varios sujetos penetraron en la residencia de la señora A.V.R. de H., hurtando una gran cantidad de joyas y una fuerte suma de dinero en efectivo, guardadas en caja fuerte empotrada en una de las paredes. Luego de iniciadas las investigaciones preliminares, la Policía Técnica Judicial logró la captura de varios sujetos supuestamente implicados en el ilícito, entre ellos a D.D.D.R. -empleado de la familia H.-, E.E.A.C., A.F.H.C. y algunos menores de edad.

Durante el curso de las investigaciones se realizaron varios allanamientos con la finalidad recuperar los objetos hurtados y obtener elementos de convicción necesarios para la instrucción sumarial. Consta en la investigación que el sargento segundo de la Policía Nacional, E.G.D., se encontraba dentro de la residencia Nº 129 ubicada en Villa Caribe, Corregimiento de C., C., adonde los delincuentes transportaron la caja fuerte.

DECISIÓN DE LA CORTE

Advierte el Pleno que la detención de E.G.D. fue ordenada por el Fiscal Tercero del Circuito Judicial de Colón, mediante diligencia de 16 de enero de 1998, por considerarlo involucrado en la comisión de delito contra el patrimonio, específicamente el delito de hurto con fractura (art. 184, numeral 3, Código Penal).

El hecho punible y la vinculación del imputado se encuentran debidamente acreditados mediante la ampliación de la declaración jurada de A.V.R. de H., en la cual reconoce como suya la prenda empeñada por G. en la Casa de Empeños "L.". Sobre el particular, la ofendida manifiesta "La...

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