Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por R.D.D.G. a favor de J.R.D.V., contra el Juez Noveno de Circuito Penal de Panamá..

La resolución recurrida es la fechada once (11) de noviembre de 1999, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legales las órdenes de captura dispuestas contra el prenombrado D.V. por el funcionario acusado, señalando como fundamento de su decisión que éstas responden al mandato de una resolución judicial ejecutoriada, una vez cumplido el respectivo proceso penal que se le siguió por el delito de hurto agravado en perjuicio de J.A.N.. Agregó que la imputabilidad del procesado alegada en el escrito de habeas corpus también fue tema de discusión en el proceso penal y resaltó el pronunciamiento del Dr. ALEJANDRO PÉREZ de la Sección de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal, quien señaló en nota de 29 de septiembre de 1999 que el examinado había sido evaluado en varias ocasiones en dicho Instituto y que éste utiliza el "mote" de loco para delinquir repetidamente, que ha aprendido a delinquir y comprende que lo que hace es un delito.

Por su parte el licenciado G.C., al sustentar su apelación, señala que existen constancias de evaluaciones psiquiátricas de J.R.D.V. que datan de 1993, 1994 y 1995, suscritas por los doctores OCTAVIO DE LEÓN y A.P. en los cuales se le ubica como enfermo mental desde los 14 años de edad con el padecimiento llamado Esquizofrenia paranoide de tipo crónico; que el pasado 22 de octubre de 1999, nuevamente el doctor DE LEON dictaminó que se encuentra dentro de los parámetros del artículo 24 del Código Penal y que en tales circunstancias, se le debió aplicar una medida de seguridad de carácter curativo, conforme a los artículos 112 numeral 1º en relación con el artículo 113 numeral 1º del Código Penal.

De acuerdo a los antecedentes que acompañan el informe del funcionario acusado, J.R.D.V. fue condenado mediante Sentencia Nº SC-76 de 8 de octubre de 1997 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, confirmada mediante Resolución de 10 de septiembre de 1998 del Segundo Tribunal Superior, por la comisión del delito de hurto agravado en perjuicio de J.A.N.. Las órdenes de detención, cuyo efecto persigue enervar la presente acción de habeas corpus, responden precisamente a la resolución de condena ejecutoriada que se dictó en su contra en un proceso que...

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