Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.R., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de A.H.W.S., y contra el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial.

Librado el respectivo mandamiento de habeas corpus, el licenciado R.R.C., F.T. Superior, rindió informe de conducta mediante oficio N° 1785 de 30 de noviembre del presente año, en el que expresa lo siguiente:

"1. Sí es cierto que la detención preventiva de A.H.W.S. fue ordena (sic) por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, y fue ordenada por escrito el día 7 de junio de 2000 (fs. 1238-1247), confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 5 de febrero de 2001 (fs. 2179-2182); esta a su vez fue igualmente mantenida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, en fallo de 20 de junio de 2001 (fs. 2205-221).

Finalmente, mediante providencia de 11 de octubre de 2001, y a la que hace referencia el proponente de la acción de habeas corpus este despacho judicial negó la solicitud de que la detención de A.H.W.S. fuera revocada (fs. 2268-2273).

  1. Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para ordenar la detención preventiva de A.H.W.S., constan claramente expuestos en la providencia de 7 de junio de 2000 y 11 de octubre de 2001, y entre ellos se cuenta con el control vehicular entregado por C.D.A., donde se detalla claramente que a las siete y cinco (7:05) de la noche del día martes 28 de septiembre de 1999, el señor ALI WAKED de la compañía COSMOS 2000, conducía un vehículo Toyota, color vino, matriculado 195755, control vehicular que fue redactado por el propio C.D.A., tal como lo reconoció en su declaración jurada (fs. 417).

    A fojas 483 de la encuesta, consta copia autenticada del contrato de alquiler vehicular N° 15082, suscrito entre la compañía BARRIGA RENT A CAR y el ciudadano colombiano de origen libanés S.A.M., mediante el cual es alquilado el vehículo marca Toyota Tercel, color rosa vieja, matriculado 195755, en el que, según C.D. viajaba ALI WAKED la noche de los hechos.

    S.A.M., cuya fotografía reposa a la fojas 489 del expediente, es reconocido por la joven Y.C.G.A. (fs. 664-668) como uno de los miembros del grupo de sujetos que alquilaron la casa de la señora ELHERS DE FASSANI, y entre los que estaban M.T.A. (quien se hacia pasar por un comerciante llamado M.Z., M.Y.L., J.A.V. y M.Á.R.B..

    J.E.D.L.M., gerente general de operaciones de Barriga Rent a Car, manifestó que...

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