Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.M.H.M., presentó acción de habeas corpus contra el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL y a favor de M.G.R., procesado por el delito de homicidio en perjuicio de R.H. ocurrido en la Provincia de Colón el 5 de febrero de 1995.

Librado el mandamiento de Habeas Corpus el Magistrado A.A., en su parte pertinente, expuso lo siguiente:

"... Según los registros internos que se llevan en Secretaría, de la Fiscalía Tercera Superior ingresó para su calificación el sumario seguido contra el señor M.G. RAMOS Y OTROS, sindicados por el delito de homicidio cometido en perjuicio de quien en vida se llamara R.A.H.Z., pero por múltiples gestiones relacionadas con sendas solicitudes de fianza excarcelaria a favor de los justiciables se ha demorado su estudio. Aclaramos que como no ordenamos la privación de libertad del señor GARCÍA RAMOS, no estamos en capacidad de señalar los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su detención preventiva, aunque de las providencias dictadas el 24 de febrero y 22 de agosto de 1995 por la Fiscalía Tercera Superior (fs. 64 y 239 respectivamente), se deducen los mismos".

El licenciado C.H.M., expone a favor de su representado que la medida tomada, es ilegal porque no existe en el expediente penal elementos probatorios con valor legal contra él que justifique la medida cautelar tomada.

En forma resumida sus argumentos en favor de su representado, se reducen así:

"A. El día 21 de marzo de 1995 rindió indagatoria, con todas las de la ley, J.A.V. ante la agencia de instrucción (fs. 81-83). En su declaración indagatoria no formuló ningún cargo en contra del procesado M.G..

  1. El día 18 de abril de 1995 rindió indagatoria, con las garantías legales, J.A.M. ante la Personería 2ª de Colón (fs. 124-126). En esa diligencia no se afirmó ni ratificó los "informativos", y tampoco formuló cargo alguno contra el joven M.G..

  2. El 17 de agosto de 1995 se practicó diligencia de careo entre JOSÉ ADRIÁN VERA y MOISÉS GRACIA en presencia del funcionario de instrucción (fs. 229-130) (sic). En esta diligencia de careo el imputado J.A.V. manifestó de manera clara que nunca había formulado cargo alguno en contra del procesado M.G..

  3. Ese mismo día 17 de agosto de 1995 se practicó otra diligencia de careo, en esta oportunidad entre el sindicado JOSÉ A. MARKLAND CEREZO Y MOISÉS GARCÍA (fs. 231-232). En la mencionada diligencia de careo el imputado J.M.C. estableció firmemente que nunca había...

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