Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.M.A.,
ha presentado acción de habeas corpus a favor de la señora MARIA DE JESUS
NICOLTA y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con
Drogas.
Librado el mandamiento exigido por
la ley, el funcionario acusado mediante oficio No. FD1-T02-5162 de 28 de
octubre de 1998, señala:
"PRIMERO:
Si es cierto que este despacho de instrucción ordenó la DETENCION PREVENTIVA de
MARIA DE J.N., mediante providencia fechada dos (2) de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho (1998), lo cual corre de fojas 193-201 del
expediente principal.
Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de
ordenar la DETENCION PREVENTIVA de MARIA DE J.N., radica en lo
siguiente:
BREVES ANTECEDENTES DEL HECHO BAJO EXAMEN:
Este caso
penal se inicia cuando el Cabo Segundo de la Policía JUAN PAZ, quien transitaba
en el sector del Valle de San Isidro, rumbo a su trabajo, observó cuando dos
sujetos descendían de un vehículo marca Mitsubishi, de color verde, los mismos
llevaban dos cubos, los cuales llevaron a la casa de un colombiano de nombre
PABLITO, de inmediato al llegar a la estación de policía del lugar, hizo
llamadas a la emisora con la finalidad de que el vehículo fuera retenido, ya
que abandonaba el lugar con dirección a la vía transistmica.
Así
tenemos que el automóvil fue interceptado por unidades de la policía abordo de
un auto patrulla, el mismo era conducido por el ciudadano colombiano SAMUEL
BARAHONA BERMUDEZ, se lograron incautar dentro de dicho vehículo siete (7)
paquetes de regular tamaño que resultaron contener cocaína.
Continuando
con las diligencias investigativas, tenemos que se llevan a cabo una serie de
diligencias de allanamiento a varias viviendas del sector, incluyendo la casa
de la persona señalada como PABLITO, de esta forma se logran encontrar, ocultos
en los predios colindantes de dicha vivienda veintisiete (27) paquetes que de igual
forma resultaron contener cocaína.
Fueron
retenidas un número plural de personas, entre las que se encuentra la señora
MARIA DE J.N., concubina del sujeto llamado PABLITO, E.P. y
L.A.O. FERNANDEZ (A) RICKY, los mismos afirman que la señora
M.D.J.N. tenía conocimiento de la existencia de los paquetes de
cocaína, de allí surge su grado de vinculación con el delito, además de las
circunstancias de modo, tiempo y lugar que definitivamente la comprometen, como
es el hecho de que los 27 paquetes de droga fueron detectados, ocultos, en
predios aledaños a su vivienda.
El señor
L.A.O.F., señala que la señora M.D.J.N. les
pagó a él y al señor S.S. la suma de diez dólares para que
ocultaran un cubo y dos bolsas en donde se detectaron los veintisiete (27)
paquetes de droga.
Posteriormente
el señor O.F. señala que fue "presionado" por miembros de la
policía para que señalara a la señora M.D.J.N., que en realidad
el señor PABLITO fue quien le indicó que guardara los cubos con droga, sin duda
alguna, el señor OBALDIA trata de desvincular a la sindicada NICOLTA, no indica
en que consistieron las supuestas presiones de la policía, además es importante
destacar que el mismo ofreció declaración indagatoria en esta agencia de
instrucción, en donde definitivamente no interviene ningún miembro de la
Policía nacional.
Es
importante destacar, que el señor E.P.P. indica en su indagatoria
que la señora NICOLTA se percató de la llegada de la droga a su casa, el mismo
trabajaba para PABLITO y además residía en un cuarto de alquiler en la misma
residencia de éste. (Ver folios 130)
EL HECHO PUNIBLE:
Sin duda
alguna estamos frente actuaciones delictivas, que van desde el transporte,
tráfico y ocultamiento de sustancias ilícitas, cada situación se desarrolla en
su fase, con la participación de un número plural de personas, cada una con
funciones o tareas específicas para lograr el cometido.
En este caso
M.D.J.N., trata de garantizar el ocultamiento del resto de la
droga, de esta forma les paga sumas de dinero a vecinos del área para que los
mismos coloquen (sic) de la sustancia nociva en sitios seguros y evitar con
ello que los mismos fueran detectados por las autoridades policivas, esa acción
nos demuestra claramente su intensión dolosa al margen de la ley penal
.La
sustancia incautada resultó ser cocaína en la cantidad de 31,020.0 gramos y
...
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