Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M.A.,

ha presentado acción de habeas corpus a favor de la señora MARIA DE JESUS

NICOLTA y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con

Drogas.

Librado el mandamiento exigido por

la ley, el funcionario acusado mediante oficio No. FD1-T02-5162 de 28 de

octubre de 1998, señala:

"PRIMERO:

Si es cierto que este despacho de instrucción ordenó la DETENCION PREVENTIVA de

MARIA DE J.N., mediante providencia fechada dos (2) de septiembre de

mil novecientos noventa y ocho (1998), lo cual corre de fojas 193-201 del

expediente principal.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de

ordenar la DETENCION PREVENTIVA de MARIA DE J.N., radica en lo

siguiente:

BREVES ANTECEDENTES DEL HECHO BAJO EXAMEN:

Este caso

penal se inicia cuando el Cabo Segundo de la Policía JUAN PAZ, quien transitaba

en el sector del Valle de San Isidro, rumbo a su trabajo, observó cuando dos

sujetos descendían de un vehículo marca Mitsubishi, de color verde, los mismos

llevaban dos cubos, los cuales llevaron a la casa de un colombiano de nombre

PABLITO, de inmediato al llegar a la estación de policía del lugar, hizo

llamadas a la emisora con la finalidad de que el vehículo fuera retenido, ya

que abandonaba el lugar con dirección a la vía transistmica.

Así

tenemos que el automóvil fue interceptado por unidades de la policía abordo de

un auto patrulla, el mismo era conducido por el ciudadano colombiano SAMUEL

BARAHONA BERMUDEZ, se lograron incautar dentro de dicho vehículo siete (7)

paquetes de regular tamaño que resultaron contener cocaína.

Continuando

con las diligencias investigativas, tenemos que se llevan a cabo una serie de

diligencias de allanamiento a varias viviendas del sector, incluyendo la casa

de la persona señalada como PABLITO, de esta forma se logran encontrar, ocultos

en los predios colindantes de dicha vivienda veintisiete (27) paquetes que de igual

forma resultaron contener cocaína.

Fueron

retenidas un número plural de personas, entre las que se encuentra la señora

MARIA DE J.N., concubina del sujeto llamado PABLITO, E.P. y

L.A.O. FERNANDEZ (A) RICKY, los mismos afirman que la señora

M.D.J.N. tenía conocimiento de la existencia de los paquetes de

cocaína, de allí surge su grado de vinculación con el delito, además de las

circunstancias de modo, tiempo y lugar que definitivamente la comprometen, como

es el hecho de que los 27 paquetes de droga fueron detectados, ocultos, en

predios aledaños a su vivienda.

El señor

L.A.O.F., señala que la señora M.D.J.N. les

pagó a él y al señor S.S. la suma de diez dólares para que

ocultaran un cubo y dos bolsas en donde se detectaron los veintisiete (27)

paquetes de droga.

Posteriormente

el señor O.F. señala que fue "presionado" por miembros de la

policía para que señalara a la señora M.D.J.N., que en realidad

el señor PABLITO fue quien le indicó que guardara los cubos con droga, sin duda

alguna, el señor OBALDIA trata de desvincular a la sindicada NICOLTA, no indica

en que consistieron las supuestas presiones de la policía, además es importante

destacar que el mismo ofreció declaración indagatoria en esta agencia de

instrucción, en donde definitivamente no interviene ningún miembro de la

Policía nacional.

Es

importante destacar, que el señor E.P.P. indica en su indagatoria

que la señora NICOLTA se percató de la llegada de la droga a su casa, el mismo

trabajaba para PABLITO y además residía en un cuarto de alquiler en la misma

residencia de éste. (Ver folios 130)

EL HECHO PUNIBLE:

Sin duda

alguna estamos frente actuaciones delictivas, que van desde el transporte,

tráfico y ocultamiento de sustancias ilícitas, cada situación se desarrolla en

su fase, con la participación de un número plural de personas, cada una con

funciones o tareas específicas para lograr el cometido.

En este caso

M.D.J.N., trata de garantizar el ocultamiento del resto de la

droga, de esta forma les paga sumas de dinero a vecinos del área para que los

mismos coloquen (sic) de la sustancia nociva en sitios seguros y evitar con

ello que los mismos fueran detectados por las autoridades policivas, esa acción

nos demuestra claramente su intensión dolosa al margen de la ley penal

.La

sustancia incautada resultó ser cocaína en la cantidad de 31,020.0 gramos y

...

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