Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL Licenciado V.J.A.T. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C. a favor de C.R.V. y contra el FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA.

Es oportuno señalar que el Licenciado FRANCISCO SALDIVAR promovió una acción de Hábeas Corpus similar el día 31 de octubre de 2000, que fue resuelta por esta Corporación de Justicia mediante fallo de 22 de noviembre de 2000, declarando el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente.

En esta oportunidad, el proponente fundamenta su acción, principalmente, en que la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó mediante Resolución de 2 de diciembre de 2000 el impedimento de salida de la Provincia de C., del señor C.R.V., a pesar de que su actuación se circunscribió al cumplimiento de las funciones y deberes que establece la Ley que rige los gobiernos locales y además sin que existan en su contra, elementos que lo vinculen a la comisión de algún hecho punible.

El proponente continúa señalando que en la aprobación para la contratación del empréstito y la emisión de bonos no hubo ocultamiento de actos ni documentos, pues se siguió el procedimiento administrativo establecido en la Ley para la celebración de actos públicos.

Es por ello, que considera que la orden de impedimento de salida dictada por el F.A. de la República en contra de su representado es ilegal, toda vez que el funcionario de instrucción carece de competencia para ordenar ésta y cualquier otra medida cautelar. A esta conclusión llega el proponente, toda vez que el funcionario de instrucción al emitir la orden impugnada se excedió de los límites establecidos en el artículo 2160 del Código Judicial, ya que cuando se trate de funcionarios públicos como son los Representantes de Corregimientos, es la autoridad judicial quien puede imponerles medidas cautelares, siempre y cuando estén sometidos a un proceso penal, tal como lo señala el artículo 22 de la Ley 106 de 1973, modificado por el artículo 7 de la Ley 52 de 1984.

Por su parte, el funcionario demandado, al contestar el traslado del mandamiento de H.C., mediante Oficio 292 del 8 de enero de 2001, manifestó literalmente lo siguiente:

"Me hago presente para contestar el traslado del H.C. formulado en favor de C.R.. Durante esta instrucción, se han presentado y desistido otros recursos semejantes. En estos momentos, cursan acciones extraordinarias que están por resolver en la augusta cámara de la que forma parte.

Están en trámite dos (2) recursos de Amparo de Garantías y de acuerdo al oficio SGP-2495 de 18 de diciembre del año pasado y el oficio SGP-2523, del día siguiente, enviamos el expediente principal, conformado de tres (3) tomos, con 1,412 fojas útiles, al Magistrado C.P.B., desde entonces, toda la actuación está en ese máximo Tribunal Colegiado." (Fs. 10, cuadernillo de Hábeas Corpus)

Es preciso señalar, en primer lugar, que la iniciativa constitucional que nos ocupa, tiene por naturaleza proteger a todo individuo de cualquier arresto o detención arbitraria, así como también de cualquier privación o restricción ilícita de la libertad y para ello se fundamenta en normas de derecho, a saber los artículos 21, 22, 23 de la Constitución Nacional y 2148, 2159 del Libro Tercero de Procedimiento Penal.

Tal y como se desprende del informe de conducta, el señor C.R.V. es investigado por la supuesta comisión de delitos contemplados en el Título IV, Capítulo IV, denominados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR