Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de 13 de diciembre de 2000 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado SERGIO ANTONIO CAMPOS a favor de A.C.G., y contra la FISCALÍA SÉPTIMA DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia la acción propuesta, decidió mediante sentencia de 13 de diciembre de 2000, declarar legal la medida cautelar de detención preventiva aplicada al señor A.C.G., por la Fiscalía Séptima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, por lo cual pasamos a transcribir los fundamentos jurídicos más relevantes del fallo, a saber:

"TERCERO. Al analizar la presente actuación, esta colegiatura estima que la detención preventiva fue dispuesta por autoridad competente para ello, a través de diligencia razonada y el delito por el cual se investiga al señor A.C.G., de forma genérica, es sancionado con pena mínima que excede los dos años de prisión.

CUARTO

La Sala considera que se ha demostrado la comisión del ilícito, e incluso, ha quedado establecido en autos la vinculación de una u otra forma del señor C.G. al proceso que se investiga, lo cual se infiere del testimonio del señor ELVIS A.H.Z. y el hecho de que cuando se le detiene se encontró en su poder tres (3) recibos de la casa de empeño NICOLÁS, en donde había empeñado una serie de prendas, que luego de recuperadas, mediante allanamiento, resultaron ser de propiedad de la JOYERÍA NEW GOLD.

QUINTO

El Tribunal, al ponderar los descargos del señor C.G., concluye que no existe una razón lógica que justifique que en un momento determinado estaba en posesión de prendas robadas de la joyería NEW GOLD.

SEXTO

Se aclara, que este no es el momento de dilucidar la responsabilidad que le pudiera caber al señor A.C.G., con el ilícito que se le imputa, ya que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía constitucional que tiene como objeto primordial velar por el proceso debido, en relación con la privación de libertad que pese sobre cualquier persona que se encuentre en el país.

No es propicio calificar el cuaderno penal, ni mucho menos establecer si el accionante es o no culpable del delito que se investiga ya que esto lo prohíbe terminantemente el artículo el artículo 2569 del Código Judicial. Sin embargo, en...

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