Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Abril de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución29 de Abril de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado a la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado MARIO E. CONCEPCIÓN a favor de G.A.A.C., contra el Juez Sexto de Circuito de Chiriquí.

Con anterioridad esta Corporación de Justicia resolvió, mediante sentencia de 6 de enero de 1993, el habeas corpus a favor de G.A.A.C., en grado de apelación, contra los autos de llamamiento a juicio por el supuesto delito de hurto en perjuicio de BAPAMA, S.A. y contra el mismo funcionario, declarándose en ese entonces legal la detención.

El fundamento de la acción de habeas corpus, el accionante se basa en el hecho de que no existen elementos convincentes para mantener la detención de su defendido. Adiciona que el funcionario de instrucción, así como también el Juez de la causa, no actuaron "con la debida diligencia ya que en ninguno de estos procesos se ordenó la indagatoria de nuestro defendido y tampoco se hicieron las ampliaciones correspondientes a los negocios que existen en contra del procesado A.C.". (F. 26).

Por su parte, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, quien conoció de esta acción en primera instancia, en sentencia de 26 de marzo de 1996, "DECLARA LEGAL la detención preventiva de G.A.A.C., quien se encuentra procesado por los delitos de hurto en perjuicio de BAPAMA, S.A., hurto en perjuicio de COBAPA, contra la libertad de empleados de J.A.A.J. y contra la personalidad interna del Estado". Contra esta resolución, apeló el apoderado judicial del imputado, por la cual esta Superioridad procede a decidir el mérito de la misma.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial consideró que en el presente caso se han cumplido las formalidades legales previstas en el artículo 2159 para ordenar la detención preventiva, haciendo un breve análisis de las cuatro (4) sumarias, por las cuales en tres de ellas ha sido llamado a juicio el señor G.A.A. CARRERA.

  1. Supuesto delito de hurto cometido contra BAPAMA, S. A. El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, señala que en este caso la investigación fue calificada y valorada por el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, mediante Auto 348 de 30 de octubre de 1990 (fs. 233-237), cuya resolución en la parte pertinente señala:

    "El Tribunal luego del estudio de las piezas suministradas por el Ministerio Público estima que se han reunido los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2222 del Código de Procedimiento para declarar que hay lugar al seguimiento de causa criminal contra G.A.A.Y.A.B. dado que se ha acreditado el cuerpo del delito con el informe de rendición de cuentas presentado por Seúl Carrera y la libreta de facturas sobre el transporte de la mercancía los días 27 y 28 de octubre y 1º a 4 y 9 de noviembre y 13 de diciembre de 1987; y la vinculación de los sindicados al ilícito investigado surge del señalamiento que esboza el depositario S.C. y las declaraciones del transportista R.B.".

  2. Supuesto delito contra la libertad individual de unos empleados del señor JULIO...

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