Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta en favor de ORMELIS TRUJILLO GONZÁLEZ, contra el Fiscal Segundo de Circuito de San Miguelito.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta decidió, mediante resolución de 2 de abril de 1998, declarar legal la orden de detención preventiva expedida en principio por la Fiscalía Auxiliar de la República, y mantenida por el Fiscal Segundo de San Miguelito, toda vez que en concepto del Tribunal existen suficientes elementos para mantener la medida aplicada.

Esta se dispuso dentro del sumario que se instruye por delito contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de la joven S.M.S..

En efecto, en la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló que, si bien la investigación sumaria se inició por razón de la denuncia que interpusiera la joven menor de edad SOBEIDA MACHUCA, por supuesto intento de violación carnal,

"... el relato de los testigos presenciales de lo ocurrido, afectados también al mismo tiempo, se desprende, hasta el momento, que no estamos únicamente ante lo que pudiera ser tentativa de abuso sexual, sino que primeramente los sujetos, entre los que se encuentra ORMELLIS TRUJILLO, invadieron en horas de la madrugada la vivienda en que descansaba S.M. en compañía de su concubino BERNARDO DOGIRAMA, su cuñado JORGE y su hijo de cuatro años de edad, solicitándoles primero dinero, luego golpeándolos y finalmente tratando de abusar sexualmente de SOBEIDA, todo ello en medio de golpes (incluso se habla de un palazo), y hasta llegaron los sujetos a poner un cuchillo en el cuello al niño, al despertarse éste.

Podríamos estar hablando entonces de invasión de domicilio, intento de robo, lesiones, tentativa de violación carnal, hasta el momento, lo que configura un concurso ideal de delitos que no admite en este instante medida cautelar distinta a la adoptada por el Ministerio Público".

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El recurrente considera que la detención preventiva que sufre el señor ORMELIS TRUJILLO es ilegal, por cuanto si la conducta típica que se le puede atribuir al referido señor es la de abuso sexual en grado de tentativa, la sanción punitiva mínima aplicable, no alcanza los dos años de prisión.

EXAMEN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

A O.T.G. se le han formulado cargos por ser la persona que en horas de la madrugada del día 2 de diciembre de 1997, penetró...

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