Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.F.P. ha presentado recurso de Apelación contra la Resolución de 18 de marzo de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declaró legal la detención preventiva de YAZMINA Y.D.G..

Sostiene el apelante que la resolución impugnada se fundamenta en que contra su mandante existe el indicio de presencia en el lugar de los hechos, toda vez que fue detenida con tres sujetos (Media Luna, Colombianito y Mono Loco) que eran buscados por las autoridades de policía, por haberse evadido del Penal de la Isla de Naos; y, a pesar de esto, la prenombrada YAZMINA DOWMAN no denunció a las autoridades competentes que los mismos se encontraban en una vivienda ubicada cerca de la vía R.J.A..

Alega que, aunque su cliente fue detenida junto a esos tres sujetos, "esa coyuntura no la ubica como autora o partícipe del delito de Evasión", pues en autos no se encuentra demostrada su participación en tal delito, que es el único de los endilgados que admite la detención preventiva. El tipo penal que sirvió de base legal al Tribunal para declarar legal el presidio es una conducta que se encuadra en el artículo 363 del Código Penal, o sea, dentro del delito de Encubrimiento. Este delito y el delito de Asociación Ilícita, que también se le imputa, tienen pena mínima de un año de prisión, por lo que debe ser declarada ilegal la detención preventiva que sufre su defendida, ya que no existen constancias que la involucren como autora o partícipe del delito de Evasión.

Por otra parte en el fallo impugnado se expresan las siguientes consideraciones:

"...

FUNDAMENTO LEGALES

Revelan los autos que en diligencia de allanamiento llevada a cabo el día 15 de diciembre de 1996, por la Fiscalía Auxiliar de la República, en la Casa Nº 34 ubicada en Altos de S.M., se encontraba la señora Y.Y.D.G. en compañía de los evadidos J.M.I. (a) Media Luna, N.G. y N.T., siendo conocedora de la situación de los evadidos.

Al rendir indagatoria, el señor J.M.I.C. manifestó que a Yazmina Dowman la conoce desde que eran pequeños, además de que también fue su novia.

Y.Y.D.G., al ser indagada, indicó que fue detenida el domingo 15 de diciembre de 1996, Altos de S.M. en la casa donde encontraron a Infansón y a los señores N.G. y N.T.. D.G. señaló conocer a I. desde que tenía diez años y haber sostenido un noviazgo con él. Agregó además la indagada que fue a visitarlo una o dos semanas antes de que Infanzón se evadiera.

El Tribunal de habeas corpus ya había analizado...

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