Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A conocimiento del Pleno ha llegado en grado de apelación acción de habeas corpus presentada por el licenciado V.O. a favor de G.G.F., M.A., C.J.S. y M.F., contra el Juez Sexto de Circuito Penal de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia del 14 de abril del año que decurre, declaró legal "la orden de detención preventiva" decretada contra los beneficiarios de esta acción constitucional subjetiva, mediante providencia del 24 de agosto de 1995 por el supuesto delito de tráfico internacional de drogas.

HISTORIA DEL CASO

Los antecedentes dan cuenta que el proceso se inicia cuando empleados de la aerolínea Copa observaron cierta irregularidad en los equipajes con destino a Puerto Príncipe Haití, corespondientes a las colillas No. 033807, 033808, 033809 y 033810, los cuales al ser pasados por los rayos X, se les pudo detectar una silueta sospechosa, por lo cual se solicitó la presencia de un funcionario de aduanas de la sección de narcóticos (f. 23). En base a la comprobación de las sospechas por el funcionario de aduanas, se retienen los equipajes y se solicita el apoyo de las unidades de la Policía Técnica Judicial y del Servicio Aéreo Nacional, para ubicar y trasladar a la oficina de revisión a los propietarios de los equipajes mencionados, los cuales fueron proporcionados por la compañía Copa correspondientes a G.G.F., M.A., C.J.S. y M.F. todos de nacionalidad H. y con destino a ese país (f. 1-23).

En presencia de los cuatro haitianos propietarios de las colillas antes mecionadas se procedió a la revisión de cada una, logrando encontrar en cada equipaje doce (12) paquetes blancos forrados de plástico de color negro, contentivos en su interior cada uno de un polvo blanco presumiblemente droga (cocaína), los cuales sumaban 48 paquetes en total (vid. f. 24).

En las informaciones suministradas por los detenidos se "... logra que conocer que el dueño del alijo incautado, se hospedaba en el Hotel California, recordando el nombre de B.R. ..." (Cfr. f. 24).

De las indagatorias realizadas a J.F.G., se pudo conocer que un señor de nombre E.J., fue la persona que les pagó los boletos y les llevó la droga al Hotel, a fin de distribuirla entre los cuatro para que fuere transportada hacia Haití (f. 258). También M.A. acepta que su viaje a Panamá fue por motivos de transportar la droga y que a cambio recibiría mil quinientos dólares haitianos (f. 303).

El Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial...

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