Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de habeas corpus presentada por el licenciado D.M.A., Defensor de Oficio a favor de F.R.S.C., y en contra de la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial.

El beneficiario de esta acción constitucional se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, sindicado por el supuesto delito de homicidio en perjuicio de J.J.M.P..

Por admitida la presente acción constitucional se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus el cual fue contestado por la autoridad demandada mediante Oficio No. 623 del 11 de mayo de 2000, visible a fojas 6-7 del cuaderno de habeas corpus.

BREVES ANTECEDENTES

Los antecedentes dan cuenta que el 12 de diciembre de 1998, alrededor de la 1:30 p. m., R.F.S.C., pasaba por la Calle 12, Río Abajo, cuando J.J.M.P., salió con un cuchillo y le dijo "que era el quien le había cogido su caleto", refiriéndose a la droga, por lo que S.C. tomó un machete del lugar y "le dio un planazo" (f. 122). En ese momento pasaban dos funcionarios de la Policía Técnica Judicial, los cuales al observar la riña, procedieron al lugar, notando que los sujetos al verlos "bajaron la guardia", por lo cual procedieron a separarlos y pedirles las armas, no obstante salió una señora de tez morena y le informó que las armas le pertenecían, por lo cual los funcionarios de la PTJ se las entregó (f. 25).

Posteriormente a las tres de la tarde se escucha el disparo que le causa la muerte a J.S.M. (f. 13).

ARGUMENTOS DEL ACTIVADOR PROCESAL

Señala el activador procesal que la vinculación de S.C. surge 23 días después del homicidio producto del señalamiento que hace E.C.A. cuando dice "... un muchacho llamado R. el cual parqueaba ... siempre por el sector y a veces por la casa de J., sostuvo una pelea con éste en la cual J. sacó a relucir un cuchillo y el mencionado R. sacó un machete; luego R. se retiró y regresó diez minutos después, con un revólver en la mano y le metió su tiro por el pecho ..." (Cfr. f. 1 cuaderno de habeas corpus).

Agrega el recurrente que en la diligencia de reconocimiento fotográfico C.A. no identifica a S. como autor del homicidio, como tampoco lo hace en la diligencia de reconstrucción de los hechos cuando manifiesta que "... este no es la persona que le disparó al finado ..." (Cfr. f. 2 cuaderno de habeas corpus).

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Señala la autoridad demandada que "... no ordenó la detención preventiva de F.R.S.C., la misma fue...

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