Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.M.C. interpuso ante la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor de CÉSAR GUARDIA, quien se encuentra recluido en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, a órdenes del F.A. de la República.

Por admitida la presente iniciativa constitucional, se libró el respectivo mandamiento de habeas corpus, el que fuera contestado por el funcionario demandado mediante oficio Nº 11185-FAR de 22 de julio del año en curso. En su informe, el F.A. de la República acepta haber ordenado la detención de Guardia, mediante resolución de 15 de julio del año en curso, y a continuación detalla las circunstancias fácticas y de derecho que motivaron la aplicación de la medida restrictiva de la libertad corporal.

La investigación de los hechos se inicia a raíz de una publicación aparecida el domingo 7 de julio de 1996 en el diario La Prensa, en la que aparece una noticia bajo el titular: "Circula presunto `narcocheque´ donado a la campaña de S.", lo que motivó que el Procurador General de la Nación, licenciado J.A.S., luego de denunciar la falsedad del documento, solicitara al F.A. de la República el inicio de las investigaciones pertinentes. Producto de una llamada telefónica anónima, el funcionario de instrucción decidió recibir declaración indagatoria al licenciado Guardia, dado que el personal del diario que fuera interrogado a este respecto invocó el derecho que tiene a guardar la confidencialidad de la fuente. Luego de recibida la declaración indagatoria de Guardia, el funcionario demandado decretó su detención preventiva, medida que ahora se ataca mediante la presente acción procesal constitucional.

Es de conocimiento público el hecho de que este máximo tribunal de habeas corpus resolvió iniciativa procesal similar del licenciado R.C.R. y el doctor D.A., mediante sentencia de 19 de julio del año que decurre, en la que se declaró legal la orden de detención preventiva decretada contra Guardia. Ello no obstante, en virtud del principio de relatividad de la cosa juzgada que en esta materia consagra el artículo 2595 del Código Judicial, la jurisprudencia tiene reconocida la viabilidad de la revisión de la situación procesal de un detenido a quien antes le hubiere sido resuelta una acción de la misma naturaleza, posibilidad que reserva a las causas en las que se aduzcan nuevos elementos de prueba o consideraciones con eficacia para variar el status procesal del detenido.

Como nuevo elemento con relevancia procesal, el...

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