Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.K.P. presentó acción de Habeas Corpus a favor del joven J.M.D., y en contra del Director de la Policía Técnica Judicial, por considerar que la privación de la libertad que sufre no tiene fundamento legal.

Acogida la acción de Habeas Corpus y librado el mandamiento correspondiente el Director de la Policía Técnica Judicial contestó que no había ordenado la detención del señor J.M.D. y que éste está bajo su custodia, desde el 9 de agosto de 1994, pero a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.

Enderezado el mandamiento de Habeas Corpus contra el F.A. éste lo respondió de la siguiente manera:

"No es cierto que se haya ordenado detención preventiva a J.M.D.. Sin embargo, si le fueron aplicadas las medidas cautelares contempladas en el artículo 2147-B literales a, b y c del Código Judicial, consistentes en la prohibición de abandonar el territorio nacional sin previa autorización judicial, la obligación de residir dentro de los límites de la Providencia (sic) de Panamá y el deber de comparecer los días 15 y 30 de cada mes ante la autoridad que prosiga con el conocimiento del negocio penal. Esto según providencia fechada 16 de agosto de 1994.

FUNDAMENTO DE HECHO

La joven G.L.T., presentó denuncia ante la Policía Técnica Judicial, relacionada con lesiones personales que le fueron causadas por un sujeto de apodo CHOLO y apellido MONTERO.

Lo denunciado se corrobora con la declaración jurada rendida por G.A.B., acompañante de la joven LINETH el día de los hechos, pues manifiesta que el joven MONTERO es conocido de su novia, y que este sujeto en compañía de otros que portaban arma de fuego, al efectuar un disparo hirieron a la joven LINETH.

Igualmente rinde declaración jurada A.R.G., indicando que un sujeto apodado CHOLO de apellido MONTERO fue identificado por la víctima como la persona que la hirió.

El examen médico legal, revela una incapacidad provisional de 28 días a la joven LINETH a consecuencia del hecho, y que su vida estuvo en peligro.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Código Penal tipifica esta conducta en el artículo 136 cuando hace referencia a que se haya puesto en peligro de vida del ofendido a consecuencia de las lesiones. Por ello establece una pena que oscila de 1 a 3 años de prisión.

Artículo 2147-B literales a, b y c

Artículo 2148 a contrario sensu.

No está detenido."

Como se observa el joven J.M.D. no se encuentra detenido, sin embargo el Pleno debe proceder a examinar la...

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