Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor M.Á.R.G. presentó acción de habeas corpus a favor de los señores D.L., G.S., M.D.B., L.L., A.F. "y todas aquellas personas detenidas el lunes 13 de octubre de 1996 en los predios de las instalaciones principales del Ministerio de Vivienda, a fin de que se decrete la ilegalidad de su detención." (foja 1) Igualmente, el señor C.B.L. presentó habeas corpus a favor del señor R.B., quien fuera detenido como parte del grupo mencionado anteriormente.

Los habeas corpus fueron interpuestos contra el Juez Primero de Policía Nocturno del Distrito de Panamá, ante el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal. Luego de librado el mandamiento correspondiente, dicho juzgado de circuito, mediante resoluciones de 22 y 24 de octubre de 1996 respectivamente, se inhibió de pronunciarse en relación con dichas demandas de habeas corpus y remitió los expedientes al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En vista de que ambas demandas de habeas corpus se refieren a la misma situación, esta corporación judicial procedió a acumularlas, para decidirlas en una sola resolución.

La Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia respondió el mandamiento de habeas corpus, mediante Nota Nº 3710-DNC. 96. S. de 24 de octubre de 1996, en la que señala que no ordenó la detención de los beneficiarios de la presente acción y que "Todas las personas mencionadas fueron sancionadas con 20 días de arresto por el Juzgado Nocturno de Policía de Turno y se encuentran a órdenes de ese Tribunal." (Foja 55).

En ese sentido es preciso señalar que los beneficiarios del presente habeas corpus se encuentran cumpliendo la sanción de arresto impuesta por el Juez Nocturno de Policía, razón por la cual están a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, aunque ésta sostenga lo contrario. Consecuentemente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 2602 del Código Judicial, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir el presente recurso de habeas corpus.

Los argumentos que utiliza el recurrente para sustentar la acción son los siguientes:

"1- Que el día 13 de octubre del presente año, fueron detenidos los señores D.L., G.S., M.D.B., L.L., A.F. Y OTRAS MAS que participaron en marcha pacífica al Ministerio de Vivienda en ciudad capital.

2- Que los prenombrados, se encuentran detenidos algunos en la Isla Penal de Coiba y otros en la Cárcel de Mujeres; bajo órdenes del juzgado nocturno de policía de San Felipe.

3- Que...

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