Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado RAFAEL RODRÍGUEZ A. ha promovido acción de habeas corpus a favor del señor J.R. CUERO y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, el funcionario demandado rindió el informe, que nos permitimos transcribir a continuación, mediante Oficio Nº FD-T-1545 de fecha seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

"...

PRIMERO

Sí es cierto que ordené la DETENCIÓN PREVENTIVA de J.R. CUERO, mediante providencia fechada veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de J.R. CUERO, radica en lo siguiente:

La causa criminal se inicia con la recepción de informaciones que se refieren a la existencia de un grupo de personas, de nacionalidad colombiana, quienes se dedican al trasiego de drogas desde nuestro país, con el apoyo de panameños.

Por lo anterior se organiza vigilancia a una residencia ubicada en la comunidad de Piedras Gordas, desde donde sale un camión que fue detenido momentos después en el sector de E. en el sector de La Chorrera, en el interior de dicho vehículo fueron encontrados NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (998) paquetes forrados con cinta adhesiva y veintiocho latas, todo contenía una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína. El mencionado vehículo era operado por los señores R.P. e IGNACIO GÓNDOLA.

Continúan con la investigación, se obtiene informaciones en el sentido de que en el Hotel Aramo de esta ciudad se encontraban ciudadanos colombianos involucrados en el hecho bajo examen. Se lleva a cabo diligencia de allanamientos (sic) a las habitaciones 108 y 109, lográndose la detención de los señores L.E.R.G., J.R. CUERO y MARÍN VALENCIA.

En compañía de los señores J.R. y MARÍN VALENCIA se encontraba el menor R.R., hijo de L.R..

El despacho llevó a cabo diligencia de careo entre los señores LUIS RENTERÍA e I.G., en donde éste último formula cargos directos en el sentido de que RENTERÍA es el cabecilla del grupo de colombianos dedicados a la actividad del narcotráfico, además explica los lugares en donde se hacían los desembarques de droga y mencionada (sic) a los colaboradores del mismo.

Nos encontramos ante un grupo de personas organizadas para cometer el delito que nos ocupa, en este caso atentatorio de la salud pública, en estas investigaciones se han (sic) logrado incautar considerable cantidad de cocaína y se ha logrado establecer la vinculación de cada uno de los sindicados en este negocio, quienes desempeñaban funciones específicas, todas tendientes a lograr el comercio ilegal de sustancias narcóticas.

Los fundamentos de derecho para ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA del señor J.R. CUERO se basan en el contenido de los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

TERCERO

Actualmente el detenido J.R. CUERO ha sido puesto a órdenes de la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes.

Hago de su conocimiento que el despacho ha enviado expediente principal a la Honorable Corte Suprema de Justicia el día 24 de septiembre del año en curso, con la finalidad de resolver mandamiento de Habeas Corpus a favor de MARÍN...

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