Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por el licenciado J.R.F.P. a favor de ERICK AIKMAN contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

En la demanda interpuesta, se indica que la acción se presenta "contra el Director de la Policía Técnica Judicial, quien ordenó la aprehensión física del autor, información que pudimos obtener porque el Jefe del Departamento de Permisos de armas de dicha institución, se niega a otorgarle el permiso de armas de mi mandante, so pretexto de que tiene pendiente una orden de aprehensión", agregándose que "de ser cierta la aserción del funcionario aludido, no cabe la menor duda de que es ilegal a todas luces, por no existir ninguna acusación en contra del poderdante".

Librado el mandamiento de habeas corpus, el Director de la Policía Técnica Judicial, Licenciado A.M., rindió su informe de conducta mediante oficio No. A.L.-0800-98 de 15 de octubre de 1998, en los siguientes términos:

"1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor H.E.A..

2 No tiene razón de ser en base al punto anterior.

  1. No tenemos bajo custodia ni a nuestras órdenes al prenombrado HIRAM ERIC AIKMAN.".

El artículo 23 de la Constitución Nacional describe al habeas corpus como una acción reparadora que procede cuando la persona ya ha sido físicamente privada de su libertad corporal. No obstante, la jurisprudencia de la Corte ha estimado que, puesto que el espíritu de esta norma es proteger y ampliar las garantías fundamentales de los asociados, no sólo es procedente el habeas corpus reparador, sino también el conocido en la doctrina como "preventivo", el cual puede ser ejercido como mecanismo para evitar que la detención se...

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