Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano colombiano E.R.L. ha presentado, en su propio nombre, acción de habeas corpus con la finalidad de que este tribunal colegiado conozca de su detención, ordenada mediante Resolución DNMSI-0129 de 11 de octubre de 1996, expedida por el Director Nacional de Migración y Naturalización. La misma autoridad dictó luego la Resolución OHMYN 7577 de 17 de octubre de 1996, que ordena "DEPORTAR del territorio nacional a los ciudadanos E.R.L. y G.M. TORRES, de nacionalidad colombiana, por razones de seguridad y Orden Público".

Acogida la presente iniciativa constitucional, se libró el mandamiento de habeas corpus respectivo. El funcionario acusado rindió el informe de rigor, mediante nota Nº DNMYN-358-96 de 7 de noviembre del año en curso, indicando que las personas mencionadas fueron aprehendidas por unidades del D.I.I.P. el 10 de octubre de 1996, cuando realizaban un allanamiento en busca de drogas en la barriada Torrijos-Carter. La Dirección de Información e Investigación Policial remitió a los nacionales colombianos al Departamento de Migración, con oficio #107-DIV-96.

El 11 de octubre del año que decurre se dictó orden de detención contra las personas mencionadas, ya que no portaban documentos que acrediten su residencia legal en el país (f. 9). A continuación, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización dictó resolución de 17 de octubre de 1996, en la que ordena la deportación de los detenidos, por considerar que se trata de personas que "no constituyen unos ciudadanos B.F. y que atentan contra la seguridad y orden público en el territorio nacional, convirtiéndose en peligro inminente para la sociedad panameña" (f. 10).

DECISIÓN DE LA CORTE

Para decidir sobre la legalidad de la detención y de la orden de deportación expedida contra E.R.L., debe la Corte referirse al Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de Panamá y Colombia sobre Inmigrantes Irregulares, incorporado a nuestro Derecho Interno mediante la ley 17 de 10 de agosto de 1994. En los "HECHOS" del libelo de habeas corpus, el peticionario de esta acción constitucional subjetiva manifiesta haber formulado solicitud para acogerse a los beneficios de ese convenio internacional y que, al ser requerido para que se identificara, "inmediatamente le mostré mi carnet del Convenio Panamá-Colombia, que me fue entregado en el Consulado de Colombia en Panamá, al hacer mis papeles para tramitar mi nacionalidad, ya que tengo aproximadamente 22 años de residir en este país, junto...

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