Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La ciudadana colombiana CARMEN ALICIA CANDELO ha presentado acción de Habeas Corpus a su favor contra la Dirección Nacional de Corrección, debido a que tal institución "ha dispuesto suspender el aplazamiento de la ejecución de la pena que en mi beneficio otorgó la Corte Suprema de Justicia en fallo de Habeas Corpus fechado 2 de julio de 1997 con fundamento en el artículo 75 del Código Penal".

Explica la accionante que se encuentra en libertad porque la Corte decidió aplazar la ejecución de la pena de prisión de cincuenta meses, que le fuera impuesta por la comisión de un delito contra la Salud Pública, por razón del amamantamiento de su menor hijo hasta que el mismo cumpliera seis meses de nacido. Sin embargo, al aproximarse la fecha de vencimiento del aplazamiento concedido, solicita su extensión, alegando que su hijo "se encuentra sumamente enfermo además de que aún se amamanta con leche materna".

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada contestó en los siguientes términos:

C) La prenombrada, fue condenada por el Juzgado Octavo de Circuito, mediante sentencia de 20 de enero de 1994 a cumplir la pena de 50 meses prisión impuesta por el delito de Posesión Ilícita de Drogas.

Dicha pena fue puesta en ejecución el día 10 de marzo de 1989, egreso el 7 de mayo de 1989, según consta en oficio Nº 1425 de 12 de julio de 1996, reingresando el día 25 de octubre de 1996, por lo que finalizaría el cumplimiento de la pena impuesta el día 9 de octubre del año 2000, tal como consta en el mandamiento Nº 757 del 9 de junio de 1997. No obstante, cabe señalar que actualmente la señora C. no registra filiación reciente en establecimiento penitenciario alguno, en virtud de que mediante fallo de 2 de julio de 1997, la Corte Suprema de Justicia, ordenó la suspensión de la ejecución de la pena, por el período que establece el Código Penal en el artículo 75, es decir por 6 meses, contados a partir del último egreso que(sic) Por lo antes expuesto la señora C. debe reingresar el día 4 enero de 1998.

Atentamente,

(fdo.) S.O.

Directora Nacional de Corrección.

(fs. 12 y 13)

El informe transcrito corrobora lo dicho por la accionante respecto a su situación actual de libertad temporal, por haberse suspendido la ejecución de la pena de prisión que estaba cumpliendo por el período de seis meses que establece el artículo 75 del Código Penal, al decidirlo así esta Corporación mediante fallo de 2 de julio de 1997. Además, expresa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR