Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta en favor de A.A., contra el Fiscal Primero del Tercer Circuito Judicial.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 19 de noviembre de 1998, declarar legal la orden de detención preventiva expedida en principio por la Personería Municipal del Distrito de Arraiján y mantenida por el Fiscal Primero del Tercer Circuito Judicial de La Chorrera, toda vez que en concepto del Tribunal existen suficientes elementos para mantener la medida aplicada.

Esta se dispuso dentro del sumario que se instruye por delito contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de la joven I.D.C..

En efecto, en la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló que la investigación sumaria se inició por razón de la denuncia que interpusiera la joven I. CASTILLO por supuesto intento de violación carnal, hecho ocurrido en la noche del día jueves 28 de mayo de 1998 mientras esperaba un autobús en el sector de Vacamonte.

Conforme detalla el Tribunal A-quo, la denunciante ha señalado directamente a A.A. como la persona que la agredió el día de los hechos, y se cuenta con la declaración de un testigo presencial que corrobora el hecho. De esta forma, considera que concurren los requisitos constitucionales y legales que permiten aplicar la medida de detención preventiva, siendo que el negocio ha sido atendido por autoridad competente, se le han brindado las oportunidades de presentar descargos, y la medida cautelar fue dispuesta en resolución motivada dentro del término de ley; ello aunado a que el delito investigado y las condiciones de personalidad del encartado permiten la aplicación de esta medida.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El recurrente considera que la detención preventiva que sufre el señor A.A. es ilegal, por cuanto si la conducta típica que se le puede atribuir es la de abuso sexual en grado de tentativa, la sanción punitiva mínima aplicable, no alcanza los dos años de prisión.

EXAMEN DE LA DETENCION PREVENTIVA

Al señor A.A. se le han formulado cargos por ser la persona que el día 28 de mayo de 1998, arrastró a la joven I. CASTILLO hacia un matorral cercano a una parada de buses, donde procedió a golpearla, rasgarle la blusa, y realizar avances sexuales sobre ella (tocamiento de senos, glúteos, vagina) e intentó quitarle el pantalón a fin de tener...

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