Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus presentada por el D.R.A.S.A. a favor del señor I.C.S. y en contra de la JUEZ SECCIONAL DE MENORES DE VERAGUAS.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución No. 128-99, de 27 de julio de 1999, la Juez Seccional de Menores de Veraguas, declaró en desacato al S.I.C.S., y en consecuencia ordenó su apremio corporal hasta por treinta (30) días de arresto mientras dure su renuencia al pago de la cuota alimenticia establecida en favor del hijo de la señora I.T. CASTILLO.

La señora Juez Seccional de Menores de la Provincia de Veraguas, en su informe enviado al Presidente del Tribunal Superior de Menores (fojas 12 del expediente), señaló que a la fecha de dictada la mencionada resolución de Desacato, el señor ISRAEL CASTILLO tenía una morosidad que ascendía a la suma de Mil Cuarenta Balboas (B/.1,040.00), comprendidos desde la segunda quincena del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), a la primera quincena del mes de agosto de 1999. Agrega además, que el señor C.S. no se encuentra en calidad de detenido actualmente.

Ante el Tribunal Superior de Menores, el D.R.A.S.A. presentó Acción de Hábeas Corpus preventivo a favor del señor I.C.S. y en contra de la Juez Seccional de Menores de la Provincia de Veraguas, con el objeto de que se declare ilegal la orden de arresto impartida contra su representado.

En Resolución No. 3 H.C. C., de 31 de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Tribunal Superior de Menores DECLARO LEGAL la orden de arresto emitida por el Juzgado Seccional de Menores de Veraguas en contra del S.I.C.S., mediante Resolución No. 128-99 de veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), dentro del Proceso de Alimentos interpuesto por la Señora IVIS TREJOS DE CASTILLO en contra de I.C.S., y en favor del niño K.J.C.T..

Decisión que fue apelada por el apoderado judicial del accionante.

CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

El recurrente plantea su disconformidad señalando que el tribunal al resolver la acción no consideró los efectos traumáticos de la decisión, porque si su representado es detenido, tampoco podría cumplir con la obligación. Afirma que la privación de libertad debiera considerarse como última medida.

Por otro lado, expresa que las irregularidades en el proceso de alimentos le impidió apelar de la decisión que fijaba la pensión alimenticia y que su representado ha incurrido...

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