Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Euldarin Asprilla Caicedo en representación de LEODEGARIO TORRES QUINTANA ha interpuesto acción de hábeas corpus a su favor y en contra del FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

    La parte actora alega que la detención de LEODEGARIO TORRES QUINTANA es ilegal, por considerar que los elementos probatorios allegados al sumario no justifican la aplicación de tan rigurosa medida cautelar.

    El accionante señala además, algunas consideraciones que se transcriben a continuación:

    "PRIMERO: El abogado de la defensa comparte la opinión vertida por el funcionario vigilante de los hechos punibles relacionados con drogas en el sentido de que el aspecto objetivo del delito está plenamente acreditado, según consta a folio 4-5, 6, 87 del expediente, es decir, los informes de novedad, la prueba de campo y el dictamen pericial, brindados por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, de la Policía Técnica Judicial. Más no podemos decir lo mismo en relación al aspecto subjetivo del delito, es decir, en cuanto a la vinculación del señor TORRES QUINTANA, con el hecho punible investigado. En otras palabras, consideramos que el nexo entre la conducta endilgada a mi patrocinado con el resultado ilícito carece de entidad jurídica, para justificar una medida de detención preventiva.

    Estos razonamientos lo basamos en lo siguiente:

    1. Está acreditado en el expediente, que el beneficiario con esta acción constitucional, es un taxista de profesión. (folio 11 del expediente).

    2. Que su único pecado fue aceptar transportar al señor J.L.D., alias PAISA, con una cajeta el cual el desconocía su contenido.

    3. Que la piquera donde laboraba TORRES QUINTANA, está ubicada precisamente al frente del Kiosco, propiedad del señor A.O., lugar donde trabajaba el señor J.L.D., razón por la cual justifica el hecho de conocerlos y conocer la ubicación de su residencia.

    4. Que la obtención de la evidencia así como de la captura de los 2 implicados están en el proceso, gracias a la colaboración incondicional brindada oportunamente por el señor LEODEGARIO TORRES.

    5. Que el señor J.L., a quien mi defendido transportó, así como el otro implicado el señor A.O., no hacen señalamiento directo ni indirectamente contra mi patrocinado.

    6. Que la excepción brindada por el encartado al momento de rendir sus descargos es comprobada con la captura del señor L.D., toda vez que este último, corrobora lo dicho por mi defendido, en el...

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